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Tribunal · solo Pro
JORQUERA MONSALVEZ con SII
Fecha: 29-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente reclama liquidaciones por IGC y reintegro del art. 97 DL 824, argumentando que faltante de caja no constituye retiro tributario sino omisión contable justificada.
Se emitieron liquidaciones nos. 328 y 329 de 16 de abril de 2015 contra Ovando Heladio Jorquera Monsalvez por concepto de Impuesto Global Complementario año tributario 2014 y reintegro del artículo 97 DL 824 período mayo 2014. El SII detectó diferencias en la cuenta caja atribuidas a no registro ni declaración de valores asimilados a retiros. El contribuyente argumenta que el faltante corresponde a omisión en contabilización de inversiones, desembolsos y fondos mutuos realizados durante 2010-2013, que permanecieron en su patrimonio o se destinaron a adquisición de especies para el giro.
El tribunal debe resolver si el faltante de caja constituye retiro tributario asimilado conforme artículos 14, 54 al 56 del Título III LIR. El contribuyente argumenta que documentos aportados en etapa de citación justifican las partidas no contabilizadas. El SII sostiene que estas partidas no fueron contabilizadas oportunamente ni se acreditó fehacientemente pago o egreso, y que los desembolsos fueron efectuados como persona natural no como empresario. Se cuestiona si la contabilidad aportada es digna de fe y si la diferencia de caja admite correcciones posteriores.
El fallo se encuentra en tramitación procesal. Se recibió la causa a prueba fijando como hecho substancial acreditar la concurrencia de presupuestos para dejar sin efecto las liquidaciones nos. 328 y 329.
Concepción, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 37 y siguientes, comparece don
Claudio Cárcamo Andrade, abogado , RUT n.° 13.609.670-2, en representación procesal del contribuyente OVANDO HELADIO JORQUERA MONSALVEZ , RUT n.° 12.975.382-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 2b, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nos. 328 y 329 , ambas de fecha 16 de abril de 2015.
Estructura su reclamo, en conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes de la liquidación. Infracciones detectadas.
II. Justificación de faltante de c aja. Desconocimiento en la contabilización y declaración de desembolsos de valores efectuados durante los años comerciales 2010 al 2013 y fondos mutuos.
III. Conclusión y Resumen. Saldo físico de caja acreditado y justificado. Balances. Aclaración años comerciales 2010 al 2013.
En lo que respecta al primer capítulo de su reclamación señala que el ente fiscalizador habría detectado diferencias relativas al Impuesto a la R enta, originadas en el no registro, ni declaración de valores asimilados a retiros. Lo anterior, acarrea una infracción a los artículos 14, 54 al 56 del Título III de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Prosigue- estas infracciones serían inexistentes, por cuanto el faltante de caja detectado no correspondería a retiros efectivos del contribuyente, sino a una omisión por desconocimiento en el registro de valores correspondientes a la cuenta caja, los que se habría justificado en la etapa de la citación, con los respectivos balances y los documento s fundantes acompañados.
Por su parte, manifiesta que el Servicio estima que las partidas que justifican la omisión en el registro de valores correspondiente a la c uenta caja no fueron contabilizados oportunamente y tampoco se acreditó fehacientemente el pago o egreso de Caja.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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