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Tribunal · solo Pro
TORO FUENTES con SII
Fecha: 01-04-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por no acreditar efectividad de compras amparadas en facturas declaradas no fidedignas.
Edon Daniel Toro Fuentes, comerciante de madera, fue fiscalizado por el SII. El organismo rechazó 40 facturas de diversos proveedores por considerarlas no fidedignas, determinando diferencias de IVA para períodos 2011-2013 y diferencias de impuesto a la renta para 2012-2013. El contribuyente acompañó contratos simples y fotocopias de recibos de pago, alegando que las facturas estaban debidamente autorizadas y timbradas, y que sus pagos se realizaban en efectivo de forma parcializada.
El tribunal confirma que las facturas no cumplen con requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825, específicamente respecto a acreditación de pago mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica. Los contratos privados acompañados carecen de mérito probatorio suficiente por ser simples documentos sin formalidad, con imprecisiones respecto a fechas de compra y entrega. El tribunal cita jurisprudencia que establece que la operación material de compra genera el derecho al crédito fiscal, y el SII tiene facultad de objetar no solo facturas sino también la efectividad de operaciones
Se rechaza el reclamo y se confirman todas las liquidaciones números 273 a 307, incluyendo diferencias de IVA y las liquidaciones por impuesto a la renta años 2012 y 2013. Se condena en costas al reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, uno de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDON DANIEL TORO FUENTES, cédula de identidad N° 7.564.345-4, con giro de compraventa de madera y transporte de carga, domiciliado en la ciudad de Gorbea, calle Andrés Bello N°525 , quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 273 a 300, s obre Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de marzo de 2011 a julio de 2013 ; y de las Liquidaciones números 301 a 307 , por reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente a los años tributarios 2012 y 201 3, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se señalan:
Expresa que en fiscalización preventiva, se le solicitó por parte del Departamento de Fiscalización del S ervicio mediante notificación N°46812 toda su documentación contable, dando cumplimiento a dicha petición. Producto de esta revisión se emitió la Citación N°4997, de 20 de marzo de 2014, la cual contestada acompañando algunos antecedentes probatorios que no fueron considerados y que consisten en aquellos propios de las operaciones comerciales de su giro, que no requieren contratos privados, ya que se trata de operaciones a pequeña escala. Seguidamente, plantea sus objeciones a las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, en el mismo orden de las partidas liquidadas: 1.- Respecto de las facturas N°s. 1280, 1353 y 1369 de l proveedor Sociedad Transportes Servicio de Comercialización Forestal Minerva Ltda., señala que estas fueron catalogadas por el Servicio como no fidedignas, sin embargo dichas facturas están autorizadas y timbradas el 2 de febrero de 2011, por lo que estima que el contribuyente debió ser fiscalizado ya que no es posible que por un lado se le autorice a timbrar facturas y después se rechace n dichos documentos por s no fidedignos. 2.- Respecto de las Facturas Nos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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