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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-03-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente denuncia por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. Condena al contribuyente por facturas Rojas Hermanos (reconocimiento de inexistencia de operaciones y falsedad de cuño), pero rechaza imputación por factura Agrocomercial Bigdo (falsedad no burda).
Juan Emérito Astudillo Bravo, contratista de obras menores, fue denunciado por incorporar 5 facturas falsas en su contabilidad entre mayo 2008 y mayo 2010 para disminuir su carga de IVA. El SII identificó facturas de Sociedad Comercial Rojas Hermanos Ltda. (4 facturas: $726.454 IVA) y Agrocomercial Bigdo Ltda. (1 factura: $90.459 IVA). Astudillo reconoció en declaración jurada ante el SII haber comprado IVA al 50% a persona apodada "Coky". El perjuicio fiscal inicial ascendía a $837.266.
El tribunal aplicó sana crítica y principios penales (presunción de inocencia, carga probatoria al SII). Respecto facturas Rojas Hermanos: acreditó falsedad material (cuño 148 dado de baja 10.10.2008, pero facturas timbradas 2009-2010) e ideológica (reconocimiento expreso del denunciado sobre inexistencia de operaciones). Concluyó que sabía o no podía menos que saber que sus declaraciones IVA eran falsas e inducían impuesto inferior. Respecto factura Agrocomercial: acreditó falsedad material (cuño 148 de Curicó, no San Fernando), pero estimó no burda ni de fácil detección, sin evidencia sufici
Acoge denuncia respecto facturas Rojas Hermanos: impone multa de $1.319.552 (170% de impuestos defraudados $740.656 actualizado a marzo 2012). Rechaza denuncia respecto factura Agrocomercial Bigdo y anula acta de denuncia en esa parte. Ordena Director Regional ejecutar fallo administrativamente.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, JUAN EMERITO”
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Talca, treinta de marzo de dos mil doce.
VISTOS:
De fojas 1 a 7, rola acta de denuncia N° 7, de fecha 24.06.2011, notificada por cédula en la misma fecha, según consta a fojas 8, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de don JUAN EMÉRITO ASTUDILLO BRAVO, RUT N° 10.002.538-8 , con giro de contratista en obras menores, domiciliado en Santo Domingo N° 5181, Prudencio Lozano, comuna de Curicó, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en un proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N°3, de Fiscalización de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que obedece al Programa Regional 148, se detectó que el contribuyente en los períodos de mayo de 2008; agosto y octubre de 2009 y marzo y mayo de 2010, incorporó en su contabilidad un total de 5 facturas falsas como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.
Se agrega que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 97 Nº 4 incisos 1º y 2º del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas falsas, de dos supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal, actualizado al 30.11.2010, de $ 837.266.-
El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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