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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LOS URALES LIMITDA con SII
Fecha: 04-04-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo de Inmobiliaria Los Urales por nulidad de liquidación de diferencia de impuesto de primera categoría, al haberse emitido la citación fuera del plazo de 9 meses establecido en artículo 59 inciso 1° del Código Tributario.
Inmobiliaria Los Urales, resultante de división de sociedad, vendió inmueble el 5 de enero de 2012. El SII emitió liquidación N° 125 de 11 de febrero de 2015, determinando diferencia de impuesto de primera categoría por $689.451.238 para año tributario 2013. La contribuyente había presentado antecedentes a requerimiento fiscal el 5 de julio de 2013 (acta de recepción parcial), y fue citada el 30 de mayo de 2014, alegando que se excedió plazo fatal de 9 meses desde certificación de antecedentes entregados.
El Tribunal considera que el Acta de Recepción Parcial de 5 de julio de 2013 gatilla el cómputo del plazo fatal de 9 meses del artículo 59 inciso 1° del Código Tributario. La citación N° 5354 fue notificada el 30 de mayo de 2014, venciendo ampliamente el plazo. Se rechaza argumento fiscal de que la no entrega de libros contables impide certificación, ya que la administración no puede condicionar la aplicación de la regla legal a análisis de valoración o suficiencia. Se confirma jurisprudencia de Corte Suprema sobre certificación de recepción material de antecedentes como suficiente. El procedi
Se acoge sin costas el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N° 125 de 11 de febrero de 2015 por haberse emitido citación fuera del plazo de 9 meses del artículo 59 inciso 1° del Código Tributario. Se omite pronunciamiento sobre demás alegaciones.
Concepción, cuatro de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don
JORGE MONTECINOS ARAYA , abogado, RUT n.° 9.086.407-6, en representación de INMOBILIARIA LOS URALES LIMITADA, RUT n.° 76.182.826-6, con domicilio para estos efectos en Errázuriz n.° 267, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 125 de fecha 11 de febrero de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Inicia su exposición dando a c onocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización, la cual, concluyó con la dictación de la liquidación n.° 125 de fecha 11 de febrero de 2015, determinándose una diferencia de impuesto de primera categoría por la suma neta de $ 689.451.238, correspondiente al año tributario 2013.
Luego, el libelo indica que la contribuyente procedió a vender el inmueble de su dominio ubicado en Concepción, mediante escritura de fecha 5 de enero de 2012, bien raíz que le fuera asignado en la división de la sociedad Osvaldo Aravena y Compañía Limitada; entendiendo que el mayor valor obtenido en dicha enajenación no quedo afecta al impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la letra b) del literal 8° del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824, normativa que ha sufrido múltiples modificaciones en el último tiempo, pretendiendo el ente fiscalizador hacer efectiva la modificación de la ley n.° 20.630 de fecha 27.9.2012, y no la que corresponde a la época en que se produjo la operación cuestionada.
Enseguida, el escrito fundamental procede a indicar las razones que justifican dejar sin efecto el acto administrativo reclamado, a saber;
1. La liquidación ha sido cursada con infracción de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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