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Tribunal · solo Pro
GEOMAC SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA con DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 05-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente reclamo de GEOMAC contra liquidaciones de impuesto a la renta por gastos de vehículos. Se aceptó deducción de moto Polaris ($3.700.000) como necesaria para producir renta en actividad topográfica, rechazándose Station Wagon, combustibles y peajes por falta de autorización previa del Director.
GEOMAC Servicios a la Minería Limitada reclamó contra liquidaciones N° 285-288 de julio 2015 (períodos 2012-2014) que rechazaron gastos de: (1) moto Polaris Sportman 300 por $3.700.000 (adquisición 2011); (2) cuota final leasing Station Wagon Mitsubishi Montero por $1.643.133; (3) mantención de Station Wagon ($297.819, $240.000, $240.905); (4) combustibles y peajes ($374.637, $500.117, $576.849). Empresa presta servicios de topografía y mensura a minería en terrenos remotos de difícil acceso. SII rechazó gastos alegando falta de documentación adecuada y ausencia de autorización previa del Dire
El tribunal estableció que gasto necesario para producir renta requiere ser inevitable, insustituible e indispensable conforme jurisprudencia de Corte Suprema. Respecto moto Polaris: testimonios acreditaron su uso en instalación de equipos GPS en zonas remotas, fotografías mostraban vehículo cargado con equipos de trabajo, especificaciones técnicas lo calificaban como vehículo de trabajo. La naturaleza de la actividad topográfica en sitios remotos de difícil acceso hizo verosímil la necesidad del vehículo. Respecto Station Wagon: el art. 31 LIR prohíbe deducción de gastos en automóviles y stat
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena reliquidación rebajando gasto de moto Polaris Sportman 300 ($3.700.000). Se confirman liquidaciones 285 y 288 en todo lo demás. Se rechaza deducción de Station Wagon, sus mantenciones, combustibles y peajes por falta de autorización previa del Director y documentación insuficiente.
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RESUMEN:
PARTES: GEOMAC SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, cinco de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 64, con fecha 18 de noviembre de 2015, doña Maria Yolanda
Muñoz R amos, independiente, cédula nacional de identidad N° 9.823.571 -K, en representación de GEOMAC SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA , RUT N° 76.112.044 -1, sociedad del giro de su denominación, ambos con d omicilio en Los Lúcumos N° 379, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en con tra de las Liquidaciones que más adelante se individualiza n, emanada s del S ervicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena.
Los actos materia de la reclamación son las Liquidaciones N° 285 a 288, rolantes a fojas 1 y siguientes , de fecha 30 de julio de 201 5, en las que se determinó diferencias correspondientes a Impuestos de la Renta de Primera Categoría período tributario 2012 a 2013 e impuesto único del artículo 21 del D.L. 824 el 2014, más Reintegro del artículo 97, en base a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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