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Tribunal · solo Pro
CONTROL DE GAS LIMITDA con SII
Fecha: 06-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría 2012 por inadmisibilidad probatoria: contribuyente no acompañó documentos específicamente requeridos en citación administrativa.
Control de Gas Limitada fue objeto de fiscalización por el SII respecto del año tributario 2012. En su declaración de Impuesto de Primera Categoría (Formulario 22) no consignó ingresos. El SII determinó diferencia de impuesto por $14.350.062 mediante observaciones codificadas A08, F53 y F95. Se cursó Citación N° 122304950 del 26 de febrero de 2015 requiriendo específicamente documentación contable (libros de compras, ventas, diario, balances, etc.). El contribuyente no compareció a subsanar las inconsistencias. Se emitió liquidación N° 208201000402 del 19 de junio de 2015 sin aceptación de cam
El tribunal aplica el artículo 21 del Código Tributario conforme al cual el contribuyente debe probar con documentación la verdad de sus declaraciones y desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. Según el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, no son admisibles antecedentes solicitados determinada y específicamente por el SII en citación si no fueron acompañados íntegramente en el plazo legal, salvo que el contribuyente acredite causas inimputables. El tribunal constata que la citación solicitó explícitamente documentación específica y el contribuyente no comparece n
Se rechaza el reclamo contra la liquidación N° 208201000402 del 19 de junio de 2015. Se confirma el acto administrativo. Se condena al contribuyente en costas. Se ordena al Director Regional del SII ejecutar administrativamente la sentencia.
Concepción, seis de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don Hernán Arnaldo Carrasco Mendoza , RUT n.° 9.371.472 -5, en representación de la sociedad CONTROL DE GAS LIMITADA , RUT n.° 76.827.520-3, con domicilio para estos efectos en calle Los Acacios n.° 62, de la comuna de San Pedro de la Paz ; quien deduce reclamo tributario en contra de liquidación n.° 208201000402 practicada por el Servicio de Impuestos Internos, Región del Bío Bío (sic) de fecha 19 de junio de 2015.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Aduce que se habría practicado una citación a la sociedad de marras con fecha 10 de marzo de 2015, indica n.° “122304950”, la que no habría llegado al domicilio señalado, en consecuencia no se habría tomado conocimiento de la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos.
Luego señala que la base imponible del Impuesto de Primera Categoría determinada, solo habría considerado ingresos por $42.054 .975, sin costos para la generación de la renta, determinando un impuesto $8.410.995. A continuación, según el cálculo que indica, procede a determinar el impuesto de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2012, que en su concepto sería el correcto.
Al quinto otrosí de su presentación, confiere patrocinio y poder al letrado que indica.
A fojas 18, por resolución de 9 de octubre de 2015 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 24 y siguientes, comparece don Eduardo Barahona López , abogado, c uya personería consta a fojas 21 , en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins N.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 18, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Estructura su reclamo de acuerdo a los siguientes acápites:
1. Antecedentes del reclamo.
2. Fundamentos del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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