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Tribunal · solo Pro
SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE con DORIS NORIEGA VALENCIA CAFETERIA SALON DE TE GEL
Fecha: 06-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se confirma denuncia contra cafetería por subdeclaración maliciosa de IVA y omisión de declaraciones de impuestos a la renta, aplicando multa del 300% del monto defraudado.
Doris Noriega Valencia operaba una cafetería-gelatería en Ñuñoa. Entre octubre 2012 y octubre 2013 emitió facturas electrónicas sin declararlas íntegramente en formularios 29, subdeclarando débitos fiscales de IVA. En septiembre y octubre 2013 no presentó declaración alguna pese a emitir facturas. Tampoco presentó formularios 22 de impuesto a la renta para 2013 y 2014. El SII requirió documentación en dos ocasiones (2014 y 2015) sin respuesta. El perjuicio fiscal ascendió a $1.600.168 en IVA y $4.435.559 en renta.
El tribunal confirmó que la conducta configura infracciones de artículos 97 N°4 y N°5 del CT. Se acreditó subdeclaración reiterada de débitos y omisión maliciosa de declaraciones. La contribuyente actuó con dolo e intención de disminuir carga tributaria, siendo responsable directo de sus obligaciones sin poder endosar responsabilidad a terceros. Se aplicaron criterios del artículo 107 del CT: reiteración, falta de colaboración con fiscalización, monto significativo respecto a su giro. Existió concurso material de delitos, aplicándose la pena mayor (art. 97 N°4) aumentada en un grado.
Se confirmó acta de denuncia y se aplicó multa de $5.110.598 (300% del monto defraudado) por infracciones a artículos 97 N°4 inciso 1° y 97 N°5 del Código Tributario. Se ordena girar multa por SII.
“SERVICIO IMPUESTOS I NTERNOS ORIENTE con DORIS NORIEGA VALENC IA
CAFETERIA SALON DE TE GEL.”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a seis de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 27 , Acta Denuncia N° 14 , de 28.10.2015, emitida por el SER VICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REG IONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, en relación a la contribuyente DORIS NORIEGA VALENCIA CAFETERÍA SPA, RUT N° 76.165.124-2, representada por doña Doris Andrea Noriega Valencia , RUT N° 15.365.318-6, con giro en cafetería y gelaterí a, venta de confitería y cigarrillos , domiciliada en Pedro de Valdivia N° 2715, Comuna de Ñuñoa, por infracción al artículo 97 N°4 inciso “primero” del Código Tributario, consistente en subdeclaración de IVA débito fiscal en forma maliciosa, en sus respectivos formularios 29 sobre Declaración Mensual y Pago de Impuestos y la infracción del artículo 97 N° 5 del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones de impuestos.
Rolan en autos, A fs. 1 a 33, Comprobante de distribución de causas, certificado de documentos físicos no escaneables; documentos adjuntos al Acta denuncia N°14 , consistentes en: Informe N° 190, sobre recopilación de antecedentes practicada a la contribuyente RUT N° 76.165.124-2, de fecha 26.08.2015; Reservado N° 165, de fecha 30.10.201 5, que remite el acta denuncia, copia de documento contribuyente incluido en nómina de no condonables, resolución exenta N° 1691, que resuelve deducir acción para perseguir aplicación de sanción pecuniaria en contra del contribuyente que indica; notificación N° 513, Folio 1464286, de 29.10.2015; copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 09/2012, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 09/2012, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 10/2012, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29 periodo 11/2012, copia de declaración y pago simultáneo mensual de F 29
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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