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Tribunal · solo Pro
SII con RETAMAL CORTEZ
Fecha: 06-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal condena a contratista agrícola por sobredeclaración de créditos fiscales, subdeclaración de débito fiscal y omisión de declaraciones de IVA, aplicando multa del 300% del monto defraudado.
Manuel Antonio Retamal Cortez, contratista agrícola, fue fiscalizado por el SII respecto de sus declaraciones mensuales de IVA (formularios 29) entre abril 2013 y febrero 2014. Se detectó que: sobredeclaró créditos fiscales en períodos abril, mayo, junio, agosto 2013 y enero-febrero 2014; presentó declaraciones sin movimiento en julio, septiembre y diciembre 2013 pese a haber realizado ventas; y omitió presentar declaración en noviembre 2013 a pesar de tener operaciones. Su asesora contable, Lilian Fuentes, reconoció en declaración jurada que le sugería aumentar créditos para disminuir la carg
El Tribunal analizó los requisitos de las infracciones bajo art. 97 N°4 incisos 1° y 2° y N°5 del CT. Para la infracción del inciso 1°, requiere declaración falsa/incompleta con malicia que induzca a menor impuesto. Para el inciso 2°, maniobra maliciosa de aumento de créditos fiscales indebidos. Para la N°5, omisión maliciosa de declaraciones exigidas. El tribunal concluyó que se acreditó el dolo mediante el reconocimiento de la contadora, la reiteración temporal de maniobras fraudulentas, el monto significativo defraudado, la falta de colaboración en fiscalización y el hecho de que el contrib
Se confirmó el Acta de Denuncia N°7 por infracciones de arts. 97 N°4 incisos 1° y 2° y N°5 del CT. Se impuso multa de $21.451.381 equivalente al 300% del monto defraudado actualizado. Se ordenó girar la multa y notificar al contribuyente.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR CON RETAMAL CORTEZ”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a seis de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 16 a 18 vta., Acta de Denuncia N°07, de 12.11.15, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don MANUEL ANTONIO RETAMAL
CORTEZ, Rut. N° 8.917.604-2, actividad Contratista Agrícola con giro en: “Cosecha, Poda, Amarre y Labores de Adecuaci ón de la Planta u otras ”, domiciliado en calle Santa Adelaida 50, San José, comuna de Buin, Santiago, por infracciones a los artículos 97 N°4, incisos primero y segundo y 97 N°5 del Código Tributario, consistentes en aumento indebido de crédito fiscal, subdeclaración de débito fiscal y omisión de declaración de débitos fiscales.
Rolan en autos, A fs. 1 a 25, Comprobante de distribución de causa; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 104-2015, consistentes en: una carpeta de tapas de color rojo caratulada “Cuaderno de antecedentes – Manuel Retamal – 8.917.604-2” que contiene una serie de documentos tales como memos, informes, formularios de declaración de impuestos, notificaciones, declaraciones juradas relacionadas con dicho contribuyente entre otros y un Libro de Compras/Ventas (I.V.A.), que contiene anotaciones desde abril de 2013 a febrero 2014 ; Notificación N° 735, de 12.1 1.15; Formularios 29 de Declaración y Pago Mensual, períodos abril 2013 a febrero 2014, 2 copias del Acta de Denuncia N°07, de 12.11.15; dos copias de la Resol. Ex. N° 880, de 05.11.15; 2 copias del Reservado. DJU. 16.000.- N°17 de 19.11.15.
A fs. 26 a 2 7, Resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando certificar y custodiar y testimonio de su notificación.
A fs. 28, Certificaciones.
A fs. 29 a 30, Resolución del Tribunal y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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