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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA DE ALGAS BIOSEAWEEDS S.A. con SII
Fecha: 07-04-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por rechazo de gastos en facturas calificadas como materialmente falsas y subdeclaración de ingresos, por falta de acreditación fehaciente de operaciones.
Comercializadora de Algas Bioseaweeds S.A. reclama liquidación n° 343 del SII que rechaza gastos por facturas n°s 203, 204, 216, 217, 227, 228, 229, 236, 237, 248 y 249 del proveedor Comercializadora F y C Ltda., calificadas como materialmente falsas. El SII determinó que el emisor declaró domicilio inexistente, inconsistencias en gastos versus volumen de ventas ($1.782.914.653), pagos provisionales inexistentes ($15.340.580) nunca enterados, y falta de originales de facturas. Asimismo, se imputó subdeclaración de ingresos de $18.964.077.
El tribunal establece que conforme al artículo 31 de la LIR, los gastos deben ser necesarios, pagados o adeudados, acreditados fehacientemente, relacionados con el giro y tener carácter inevitable. La carga probatoria corresponde al contribuyente en primera categoría con contabilidad completa. La reclamante no acompañó documentación que respalde las operaciones, limitándose a afirmar que eran reales sin prueba. Respecto a subdeclaración, el SII agregó correctamente los $18.964.077 a la renta líquida imponible de primera categoría sin gravarlos con impuesto del 35%, conforme consta en hojas 8 y
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la liquidación n° 343 de 21.04.2015 en todos sus aspectos. Se condena al reclamante en costas por no tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, siete de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 16 y siguientes, con fecha 10 de agosto de 2015, com parece don Jorge
Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085 oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de Comercializadora de Algas Bioseaweeds S.A ., Rol Único Tributario 76.523.510-3, domiciliada en calle Aníbal Pinto n° 372, oficina 63, Concepción ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación n° 343 de fecha 21.04.2015 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Parte su exposición dando a conocer ciertos antecedentes generales de su reclamo tributario; indicando luego que las razones para dejar sin efecto el acto administrativo reclamado son las siguientes; 1.- Las facturas impugnadas no revisten el carácter de falsas que se les atribuye, siendo las operaciones que se registran en ellas reales y efectivas.
En cuanto a este punto, el libelo postula que los gastos rechazados por el ente fiscal y consignados en las facturas n°s 203, 204, 216, 217, 227, 228, 229, 236, 237, 248 y 249, otorgadas por el proveedor Comercializadora F y C Ltda. cumplen con todos los requisitos para su deducción, según lo dispone el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2.- Respecto al gasto rechazado consignado en las facturas n°s 203, 204, 216 y 217 otorgada por el proveedor Comercializadora F y C Ltda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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