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Tribunal · solo Pro
ARIAS WALL con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 08-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: jose_antonio_guerrero_uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que se negó a prestar declaración jurada bajo pretexto de derecho a guardar silencio en sede administrativa tributaria; confirma infracción art. 97 N°15 CT e impone multa del 20% UTA.
Ruisa Arias Wall fue citada por SII el 20 de octubre de 2015 para declarar sobre boleta de honorarios emitida a SQM en 2009. Compareciendo el 4 de noviembre de 2015, se negó a prestar declaración jurada amparándose en su derecho a guardar silencio, alegando ser imputada en causa penal RUC 1500687796-3 por los mismos hechos. El SII le cursó infracción N°1292161 por incumplimiento de obligaciones de declarar según arts. 34 y 60 CT. Arias impugnó la infracción sosteniendo que el ejercicio legítimo de su derecho constitucional a no autoincriminarse justificaba su conducta.
El Tribunal establece que si bien la Constitución, tratados internacionales y Código Procesal Penal consagran el derecho a guardar silencio, este se limita exclusivamente a procesos penales donde existe calidad de imputado ante órganos persecutores penales. La citación de Arias fue dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización tributaria conforme arts. 34 y 60 CT, no en sede penal. Por tanto, la reclamante carecía de titularidad para ejercer tal derecho en sede administrativa. La obligación de prestar declaración jurada se cumple con: (a) comparecer, (b) prestar declaración y (c)
Rechaza reclamo de Arias Wall. Confirma Notificación de Infracción N°1292161 del 4 de noviembre de 2015. Aplica multa de 20% de UTA. Condena en costas a la reclamante.
AN
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de noviembre de 2015, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por doña RUISA ALEJANDRA ARIAS WALL, RUT
N*15.491.526-5, domiciliada en Santiago de Compostela N*0459, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N*1292161, de fecha 4 de noviembre de 2015, por la infracción contemplada en el artículo 97 N*15, en atención a que la contribuyente no habría cumplido con la obligación establecida en los artículos 34 y 60 del Código Tributario consistente en no prestar Declaración Jurada.
La reclamante sostiene, en resumen, que la Notificación Folio N%785413, de 20 de octubre de 2015, no especificaba aquello sobre lo cual se requería su comparecencia en el Departamento de Delitos Tributarios, y que no obstante lo anterior, habiendo sido citada para el día 4 de noviembre de 2015, a las 15:30 horas, se le informó que debía prestar declaración jurada sobre determinada boleta de honorarios que emitió en el año 2009 para la empresa Soquimich S.A., cuestión a la que se negó, explicando que se encontraba actualmente en condición de imputada en la causa RUC 1500687796-3, seguida ante la Fiscalía Oriente del Ministerio Público, conocida como “Arista Soquimich”, en donde ya había sido citada a declarar sobre los mismos hechos, oportunidad en la que se acogió a su derecho constitucional y legal de guardar silencio.
Indica que de lo anterior se levantó un acta firmada por todos los presentes, y que acto continuo, se le notificó de la infracción que se reclama.
Agrega que en esta Notificación de Infracción se indica lo siguiente: ”/.../ se notifica infracción sancionada en el número 15 del artículo 97 del Código
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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