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Tribunal · solo Pro
BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SII
Fecha: 12-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
OTRO
El Tribunal acogió el reclamo del Banco del Estado contra la multa del art. 97 N°15 CT por no presentar declaración jurada 1862, estimando que la Resolución Exenta N°120/2004 fue tácitamente derogada por la Ley N°20.406, que reguló legalmente el procedimiento para obtener información bancaria reservada.
El SII notificó al Banco del Estado de Chile una infracción por incumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual N°1862 sobre transferencias de fondos al exterior (año comercial 2014), conforme a la Resolución Exenta N°120 de 2004 y art. 60 inciso penúltimo del CT. El banco alegó que dicha resolución fue derogada tácitamente por la Ley N°20.406, que estableció un procedimiento legal específico (art. 62 bis CT) para requerir información bancaria reservada, eliminando la posibilidad de hacerlo mediante instrucción administrativa.
El Tribunal concluyó que la Ley N°20.406 introdujo un procedimiento legalmente regulado (art. 62 bis) para obtener información bancaria sujeta a secreto o reserva, que antes carecía de regulación legal. Aunque la Corte Suprema validó la Resolución N°120 en 2013, no analizó el art. 62 bis porque este análisis debía referirse a la ley vigente al momento de la infracción. El Tribunal estimó que ambas normas persiguen igual finalidad pero con distinta jerarquía: una es administrativa y la otra legal. Dado que el inciso tercero del art. 62 CT expresamente señala que salvo casos especialmente regula
Se acogió el reclamo del Banco del Estado. Se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N°0823079 de 30 de noviembre de 2015. No se condenó en costas, estimando existir motivos plausibles para litigar.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don MARCELO DAVICO RAMIREZ, RUT
N*7.893.951-6, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N*97.030.000-7, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N*1111, comuna y ciudad de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N*0823079, de fecha 30 de noviembre de 2015, por la infracción contemplada en el artículo 97 N*15 del Código Tributario, en atención a que el contribuyente no habría presentado la Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución Exenta N*120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, por las operaciones correspondientes al año comercial 2014.
El reclamante sostiene, en resumen, que con fecha 30 de noviembre de 2015, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) procedió a notificar al Banco del Estado de Chile, por una presunta infracción al artículo 97 N*15 del Código Tributario según consta en la boleta de Notificación de Infracción N*0823079.
Señala que la supuesta infracción correspondería a la no presentación de la Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución Exenta N*120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código
Tributario, por las operaciones correspondientes al año comercial 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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