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Tribunal · solo Pro
BANCO INTERNACIONAL S.A. con SII
Fecha: 30-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Banco Internacional contra multa por no presentar declaración jurada de transferencias al exterior, estimando que la Resolución SII N° 120/2004 perdió vigencia al dictarse la Ley N° 20.406 que reguló procedimiento especial para acceso a información bancaria.
El SII notificó a Banco Internacional S.A. infracción al art. 97 N° 15 CT por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias de fondos al exterior conforme a Resolución Exenta N° 120/2004, respecto de operaciones 2013. El SII emitió resolución aplicando multa de $323.676. El banco reclama argumentando que la Resolución N° 120 habría sido derogada orgánicamente por la Ley N° 20.406, que creó procedimiento especial en arts. 62 y 62 bis CT para acceso a información bancaria reservada.
El Tribunal analiza la compatibilidad entre la Resolución N° 120/2004 (instrucción administrativa) y los arts. 62 y 62 bis CT (normas legales). Concluye que la Ley N° 20.406 estableció procedimiento legalmente regulado para obtener información bancaria sujeta a secreto o reserva, reemplazando la vía administrativa anterior. La Resolución N° 120 pierde vigencia por su rango inferior y por disposición expresa del art. 62 inciso tercero CT que exige procedimiento judicial para información reservada, salvo excepciones legales expresas no aplicables aquí. Considera que no existe riesgo de pérdida d
Acoge reclamo y deja sin efecto Resolución Rol 2015/5113002452 de 12 de enero 2016 que aplicó la multa. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
A a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de enero de 2016, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, RUT N*4.607.538-2, en representación del BANCO INTERNACIONAL S.A., RUT N* 97.011.000-3, ambos domiciliados en Moneda N* 818, comuna y ciudad de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Rol 2015/5113002452, de fecha 12 de enero de 2016, por la infracción contemplada en el artículo 97 N* 15 del Código Tributario, en atención a que el contribuyente no habría presentado la Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución Exenta N* 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, por las operaciones correspondientes al año comercial 2013.
El reclamante sostiene, en resumen, que con fecha 30 de noviembre de 2015, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) procedió a notificar por cédula al Banco Internacional S.A (en adelante el Banco), por una presunta infracción al artículo 97 N% 15 del Código Tributario, según consta en formulario N* 3294 Folio N* 0823073.
Señala que la infracción correspondería a la no presentación de la Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución Exenta N* 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, por las operaciones correspondientes al año comercial 2013.
Indica que con fecha 12 de enero de 2016, el ente fiscal procedió a emitir la Resolución Rol 2015/5113002452, en la cual resolvió aplicar al Banco pz
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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