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Tribunal · solo Pro
BANCO INTERNACIONAL S.A. con SII
Fecha: 30-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo de Banco Internacional contra multa por incumplimiento de obligación de declarar fondos del exterior, considerando que la Resolución N° 120 de 2004 perdió vigencia con la Ley N° 20.406, que estableció procedimiento judicial específico para información bancaria reservada.
El SII notificó infracción al artículo 97 N° 15 del CT a Banco Internacional por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias de fondos desde/hacia el exterior, según Resolución Ex. N° 120 de 2004, por operaciones 2013. El SII aplicó multa de $323.676 mediante Resolución Rol 2015/5113002451. El banco alegó que la Resolución N° 120 fue derogada por la Ley N° 20.406, que creó procedimiento judicial en artículos 62 y 62 bis del CT para acceso a información bancaria secreta o reservada.
El Tribunal concluyó que la Resolución N° 120 de 2004, siendo un acto administrativo de rango inferior, perdió vigencia con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.406. Esta ley estableció un procedimiento legalmente regulado (artículos 62 y 62 bis del CT) para que el SII obtuviera información bancaria reservada mediante autorización judicial de Tribunales Tributarios. El artículo 62 inciso tercero expresamente requiere que requerimientos de información bancaria secreta o reservada sigan el procedimiento del artículo 62 bis, salvo casos especialmente regulados en otras leyes. Dado que la Resolu
Se acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución Rol 2015/5113002451 de 12 de enero de 2016 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. No se condenó en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de enero de 2016, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, RUT N*4.607.538-2, en representación del BANCO INTERNACIONAL S.A., RUT N*97.011.000-3, ambos domiciliados en Moneda N* 818, comuna y ciudad de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Rol 2015/5113002451, de fecha 12 de enero de 2016, por la infracción contemplada en el artículo 97 N* 15 del Código Tributario, en atención a que el contribuyente no habría presentado la Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución Exenta N* 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, por las operaciones correspondientes al año comercial 2013.
El reclamante sostiene, en resumen, que con fecha 30 de noviembre de 2015, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) procedió a notificar por cédula al Banco Internacional S.A (en adelante el Banco), por una presunta infracción al artículo 97 N* 15 del Código Tributario, según consta en formulario N2 3294 Folio N* 0823072.
Señala que la infracción correspondería a la no presentación de la Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución Exenta N* 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, por las operaciones correspondientes al año comercial 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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