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Tribunal · solo Pro
BANCO INTERNACIONAL S.A. con SII
Fecha: 30-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Banco Internacional contra multa por incumplimiento de obligación de declarar transferencias internacionales, estimando que Resolución N° 120 de 2004 perdió vigencia al entrar en vigor artículos 62 y 62 bis del CT que regulan procedimiento especial para acceso a información bancaria reservada.
SII notificó a Banco Internacional por infracción al artículo 97 N° 15 del CT por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias de fondos del exterior según Resolución Exenta N° 120 de 2004, operaciones año 2013. Se cursó multa por $323.676. Banco reclama alegando que Resolución N° 120 fue tácitamente derogada por Ley N° 20.406 que creó procedimiento judicial especial (artículos 62 y 62 bis CT) para obtener información bancaria reservada. SII sostiene que ambos procedimientos coexisten válidamente.
Tribunal estima que existen dos escenarios normativos: uno previo a Ley N° 20.406 donde SII podía obtener información administrativa mediante Resolución N° 120; otro posterior donde legislador estableció procedimiento legalmente regulado (artículos 62 y 62 bis) para información sujeta a secreto o reserva. Artículo 62 inciso tercero expresamente ordena que requerimientos sobre información reservada deben sujetarse al procedimiento del artículo 62 bis, salvo disposiciones especiales. Resolución N° 120, siendo acto administrativo de rango inferior a ley, pierde vigencia al quedar supeditada a lo
Se acoge reclamación de Banco Internacional S.A. Se deja sin efecto Resolución Rol 2015/5113002453 de 12 de enero de 2016 emitida por Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de enero de 2016, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, RUT N*4.607.538-2, en representación del BANCO INTERNACIONAL S.A., RUT N*97.011.000-3, ambos domiciliados en Moneda N* 818, comuna y ciudad de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Rol 2015/5113002453, de fecha 12 de enero de 2016, por la infracción contemplada en el artículo 97 N* 15 del Código Tributario, en atención a que el contribuyente no habría presentado la Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución Exenta N* 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, por las operaciones correspondientes al año comercial 2013.
El reclamante sostiene, en resumen, que con fecha 30 de noviembre de 2015, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) procedió a notificar por cédula al Banco Internacional S.A (en adelante el Banco), por una presunta infracción al artículo 97 N* 15 del Código Tributario, según consta en formulario N* 3294 Folio N* 0823073 (Sic).
Señala que la infracción correspondería a la no presentación de la Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior por encargo de terceros, establecida en la Resolución Exenta N* 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario, por las operaciones correspondientes al año comercial 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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