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Tribunal · solo Pro
CACERES SOTO con SII
Fecha: 08-04-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra denegación de devolución de $3.713.255 por PPUA del AT 2013, confirmando resolución del SII por incumplimiento del contribuyente en aportar antecedentes requeridos.
Héctor Eduardo Cáceres Soto presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de $3.713.255 por pago provisional de utilidades absorbidas. El SII requirió mediante carta certificada Folio N°130204768 de 27 de junio de 2013 la presentación de antecedentes para el 23 de julio de 2013, con el fin de verificar la procedencia de la devolución y subsanar observaciones A07 y F53. El contribuyente no concurrió en la fecha indicada ni aportó los documentos solicitados. Mediante Resolución Ex. N°315128000020 de 22 de noviembre de 2013, el SII denegó la devolución. El contribuyente interpuso r
El tribunal analiza si corresponde anular la resolución porque el SII contaba con información suficiente. Establece que los vicios de un acto administrativo incluyen ausencia de investidura regular, incompetencia, inexistencia de motivo legal, vicio procedural, vicio de forma, desviación de poder e ilegalidad. Concluye que la parte reclamante no acreditó haber proporcionado los antecedentes requeridos durante la fiscalización para comprobar exactitud de su declaración y verificar procedencia de la devolución. Determina que la resolución es consecuencia lógica de la inactividad probatoria del c
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315128000020 de 22 de noviembre de 2013 que denegó la devolución de $3.713.255. Se condena al reclamante en costas.
“CÁCERES SOTO, HÉCTOR EDUARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, ocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HÉCTOR EDUARDO CÁCERES SOTO , empresario, cédula nacional de identidad N° 8.741.397-7, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 11.488 , comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien, conforme a los artículos 115 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 315128000020 , de fecha 22 de noviembre del 201 3, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a los hechos, explica que respecto a la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, el Servicio de Impuestos Internos formuló las observaciones A07 y F53 que transcribe en su libelo.
Expone que con fecha 17 de junio de 2013, presentó al Servicio de Impuestos Internos documentación para cumplir con la Notificación N°33 de 11/12/2012 y para liberar la declaración de renta del año tributario 2013.
Expresa que el Servicio de Impuestos Internos disponía y dispone de toda la documentación para auditar y liberar la declaración de renta AT 2013 y que ello motivó por descoordinación la dictación de la resolución reclamada.
Indica que el Servicio de Impuestos Internos cuenta en sus sistemas con la información de ingresos de agentes retenedores y otros del año tributario 2013.
Manifiesta que si hubiera existido coordinación entre los distintos departamentos del Servicio, nunca se habría emitido la resolución reclamada.
Menciona que el Servicio cuenta con información suficiente para revisar declaraciones de renta de los AT 2012 y 2013.
Refiere que a requerimiento del Servicio , con fecha 16/06/2013, 19/06/2013 y 05/04/2013, presentó al Servicio de Impuestos Internos la documentación que detalla en su libelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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