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Tribunal · solo Pro
PROKURICA PROKURICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por impuesto global complementario e impuesto de primera categoría, validando origen de fondos en inversiones en fondos mutuos pero rechazando objeción sobre vehículos.
Nicolás Prokurica Prokurica, rentista, fue objeto de liquidación tributaria por el SII que cuestionaba el origen de fondos utilizados en inversiones realizadas el año 2011: compra de vehículos (Nissan $12.378.000 y Hyundai $8.879.585) e inversiones en fondos mutuos ($4.455.365, $15.375.000 y $17.074.405). El contribuyente alegó que los fondos provenían de distribuciones de utilidades de sociedades de las cuales era socio (Agrícola Longomilla Limitada y Agrícola Konavle Limitada) y de rentas por arrendamiento. Además cuestionó vicios formales de la liquidación respecto a numeración correlativa.
El tribunal analizó: (1) No existe vicio formal en la liquidación única con dos impuestos, aplicando principio de conservación de actos administrativos. (2) Respecto a vehículos, rechazó la justificación por falta de documentación contemporánea sobre distribuciones de utilidades, siendo certificadas recién en 2016 para hechos de 2010-2011, sin registros contables que acrediten los flujos. (3) Para fondos mutuos del 25 de abril 2011, acogió el reclamo al constatar coincidencia exacta entre monto de depósito a plazo renovable al 25 de abril 2011 ($31.657.956) y suma de ambos fondos mutuos invert
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara justificado el origen de fondos en inversiones en dos fondos mutuos de $15.375.000 y $17.074.405 del 25 de abril 2011, dejando sin efecto la liquidación en esa parte. Se confirma la liquidación en todo lo demás. Sin condenación en costas.
Copiapó, ocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 129 comparece por sí, don NICOLÁS PROKURICA
PROKURICA, RUT N° 5.261.866-5, rentista, domiciliado en calle Santiago N° 735, comuna de Vallenar , quien d educe reclamo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario , en Procedimiento General de Reclamaciones , en contra de la Liquidación N° 203301000025, de fecha 19 de junio 2015, emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, notificada mediante carta certificada con fecha 27 de julio de 2015, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Expone que en la Liquidación se indica que la reclamante no habría incorporado a la renta bruta global la totalidad de las rentas presuntas propias y/o correspondiente a su participación en sociedades o comunidades de las cuales es socio; que la declaración estaría objetada por no concurrir a las oficinas del Servicio; que el crédito por impuesto de primera categoría declarado en la línea 5 en el formulario 22 es mayor al crédito que le corresponde por rentas propias y/o participación en sociedades; y por cuanto el origen de los fondos con que efectuó las inversiones, desembolsos y/o gastos, no guardan relación con las rentas declaradas (Observación G47). Sin embargo, aduce que la Liquidación reclamada presenta defectos sustanciales que la vician respecto de la individualización de ciertas operaciones que le sirven de base, conforme al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Circular N° 8, del año 2000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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