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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CARVAJAL ABARZUA Y CÍA. LIMITADA con SII
Fecha: 09-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos 2012, reconociendo costo de venta de carroza por $2.000.000 pero rechazando crédito por activo inmovilizado por incumplimiento de requisitos legales.
Sociedad Carvajal Abarzúa reclama contra Liquidación N° 203301000037 de junio 2015 por año tributario 2012. El SII observó: (A08) omisión de ingresos por venta de carroza por $7.650.000 (costo $2.900.000 + transformación $2.000.000); (A98) crédito por coche mortuorio de $11.900.000 adquirido en 2011. Contribuyente reconoce omisión del ingreso por carroza pero cuestiona el cálculo y defiende procedencia del crédito conforme a artículo 33 bis LIR.
El tribunal analiza requisitos del artículo 33 bis LIR modificado por ley 20.289: (1) contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa (cumplido); (2) ventas en dos años anteriores no superen 100.000 UF (no acreditado por falta de documentación contable); (3) si no hay ventas previas, ventas del año no superen límite (no acreditado); (4) bienes adquiridos nuevos entre 2008-2011 (no cumplido: coche es de 2008, no consta como nuevo). Tribunal concluye que no se satisfacen tres de cuatro requisitos legales, rechazando así el crédito. Respecto a carroza, reconoce el costo de transforma
Se acoge parcialmente el reclamo: se reconoce costo de venta de carroza por $2.000.000 para cálculo de Impuesto Primera Categoría 2012. Se confirma la liquidación en todo lo demás. No se condena en costas por no haber vencimiento completo.
Copiapó, nueve de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 16 comparece don AQUILES CARVAJAL ABARZÚA, R.U.T. N° 9.876.415-1, en representación legal de SOCIEDAD CARVAJAL ABARZÚA Y CIA. LTDA., RUT N°87.972.700-6, ambos domiciliados en calle Serrano N° 810, de la ciudad y comuna de Vallenar, patrocinada por doña KARLA DÍAZ CAMUS, R.U.T. N° 15.912.418-5, domiciliada en calle Plaza N° 103, 2° piso, de la ciudad y comuna de Vallenar. Deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 203301000037, de fecha 19 de junio 2015 , emitida por la Unidad de Vallenar de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Señala que dicha Liquidación arroja una diferencia de impuestos en el periodo tributario 2012 , debido a que los ingresos obtenidos durante el año comercial 2011 y declarados en el Formulario N° 22, no se encontraría totalmente declarados, conforme a las ventas del periodo según los formularios 29 presentados, correspondiendo a la codificación de la observación A08 de la liquidación; y atendido a que el crédito por concepto de adquisiciones de bienes físicos del Activo inmovilizado es excesivo o no procedería , ello según la codificación observación A98 de la liquidación.
Indica que lo anterior determina un nuevo impuesto de Primera Categoría de $2.402.886.-, más reajustes del artículo 53 inc. 1° del Código Tributario de $256.669.-, más intereses del mismo artículo 53 inc. 3° del mismo código de $1.515.946.-, lo cual arroja un total a pagar hasta el 30 de junio de 2015 de $4.175.501.-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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