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Tribunal · solo Pro
SALINAS ESCOBAR con SII
Fecha: 12-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de socia contra liquidaciones por impuesto global complementario derivadas de retiros presuntos y gastos rechazados de la sociedad SOCOIN Ltda., confirmando que dichas partidas constituyen retiros gravables conforme al artículo 21 de la LIR.
María Fresia Salinas Escobar, socia con 30% de participación en Servicios SOCOIN Ltda., reclama las Liquidaciones 218 y 219 de marzo 2015 emitidas por el SII VIII Región. Las liquidaciones le atribuyen retiros presuntos derivados de gastos rechazados a la sociedad y subdeclaraciones de ingresos no declarados por ella en su impuesto global complementario. La reclamante niega haber efectuado los retiros indicados y sostiene que los gastos fueron efectivos. Previamente, la misma sociedad fue fiscalizada, determinándosele diferencias de impuesto que dieron origen a estas liquidaciones contra la so
El tribunal aplica el artículo 54 de la LIR, que establece que los socios de sociedades de personas deben incluir en su renta bruta global todos los ingresos, beneficios y utilidades que les correspondan, entendiéndose retiradas las partidas del artículo 33 N°1 en proporción a su participación. El artículo 21 de la LIR, al caracterizar como retiros las partidas del artículo 33 N°1 (gastos rechazados), confirma que constituyen retiros de utilidades. La Corte Suprema ha ratificado que desembolsos contabilizados como costos sin serlo encuadran en retiros particulares del artículo 33 N°1, afectand
Se rechaza íntegramente el reclamo de María Fresia Salinas Escobar contra las Liquidaciones 218 y 219. Se confirman las liquidaciones impugnadas. Se condena en costas a la reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, doce de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085 depto. 1102, de esta ciudad, en representación de doña María Fresia Salinas Escobar , matrona, RUT n.° 9.182.827-8, con domicilio en calle Dos Oriente n.° 4 9 B , población Leandro Moreno, de la comuna de Coronel ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.° 218 y 219, ambas de 23 de marzo de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que las liquidaciones reclamadas son consecuencia de las determinaciones de impuestos efectuadas en contra de la sociedad “Servicios SOCOIN Ltda.” de la cual la reclamante es socia. Aduce que el origen de los impuestos determinados a la contribuyente corresponde a retiros presuntos, en su calidad de persona natural, provenientes de gastos rechazados a la sociedad mencionada, así como también de presuntos retiros no declarados.
Dentro de las razones por la cuales señala que se deberían dejar sin efecto las actuaciones que se impugnan, niega que la contribuyente haya efectuado retiros por las sumas indicadas, por lo cual no podría ser gravada por ello. Agrega que tampoco los gastos rechazados corresponden a especies o cantidades representativas de dinero que por ello deban afectarse como retiros presuntos, y que en todo caso los gastos fueron efectivos. Argumenta que todas las operaciones de las cuales dan cuenta las facturas rechazadas fueron reales, y por ello, no se dan los supuestos para determinar una diferencia impositiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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