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Tribunal · solo Pro
CLUB DE GOLF LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO con SII
Fecha: 14-04-2016 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Club de Golf contra eliminación de exención de impuesto territorial por falta de uso efectivo de instalaciones deportivas conforme convenio con colegio.
Club de Golf Las Brisas de Santo Domingo, poseedor de exención del 100% de impuesto territorial en virtud de convenio suscrito con Colegio El Roble para uso gratuito de instalaciones deportivas refrendado por Chiledeportes en 2006, fue fiscalizado por SII en 2013. El SII constatóque la última concurrencia de alumnos fue el 26.09.2011 y que durante 2012 y 2014 no hubo uso efectivo de instalaciones. Mediante ORD DAV.05.00/6333 de 04.04.2014, se eliminó la exención con efecto retroactivo al primer semestre 2012, y se trasladaron construcciones del ROL 2024-1 al ROL 2025-1. El Club alegó que el co
El Tribunal establece que la exención del 100% del impuesto territorial para recintos deportivos particulares requiere no solo mantener formalmente el convenio, sino que los alumnos usen efectivamente las instalaciones. Conforme al Decreto N°13/2006 del Ministerio de Educación, se debe llevar registro de uso con identificación de alumnos, horarios y actividades. El espíritu del legislador busca que estudiantes del sistema municipal y subvencionado aprovechen efectivamente estas instalaciones. Al no haberse controvertido el incumplimiento del requisito de uso durante dos años completos (2012 y
Se rechaza el reclamo manteniéndose firme la actuación reclamada que eliminó la exención de impuesto territorial y trasladó las construcciones del ROL 2024-1 al ROL 2025-1. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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CLUB DE GOLF LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO
RUT N° 72.925.300-6
Valparaíso, catorce de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Patricio José Silva -Riesco
Ojeda, abogado, RUT Nº 10.031.865-2, en representación de l CLUB DE GOLF LAS BRISAS DE SANTO DOMINGO , del giro de su denominación, RUT N° 72.925.300-6, ambos domiciliados para estos efectos en camino Santo Domingo -Rapel, kilómetro 8, condominio Las Brisas de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama respecto del ORD. N°DAV.05.00/6333, que revocó la “Exenc ión Deportes” y eliminó el ROL 2024 -1, transfiriendo las construcciones al ROL 2025 -1, modificación que se hizo con efecto retroactivo al primer semestre del año 2012.
2. Indica que el inmueble de autos se encontraba exento del 100% del pago del Impuesto Territorial, en virtud del artículo 2 de la Ley 17.235, conforme al Cuadro Anexo Nómina de Exenciones de Impuesto Territorial, I. Exención del 100%, letra B), número 3, referido a bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73, inciso segundo, de la Ley 19.712, aplicable a recintos deportivos de carácter particular.
3. Explica que su representada, en estricto apego a la normativa legal correspondiente, suscribió un Convenio con el Colegio El Roble, domiciliado en Parcela N°43, Cooperativa Río Maip o, comuna de Santo Domingo, que permite que los alumnos del Colegio hagan uso gratuito de las instalaciones del Club.
4. Agrega que una vez suscrito el Convenio con el Colegio, se dio estricto cumplimiento a la normativa legal vigente, refrendando el Convenio ante la autoridad competente, según consta en Certificado N°02/2006, emitido por el Director Regional de Chiledeportes de la Región de Valparaíso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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