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Tribunal · solo Pro
QUINTAS GARRIDO con SII
Fecha: 15-04-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que rechazan pérdida tributaria de arrastre por falta de acreditación fehaciente de su origen, desestimando además excepciones de nulidad de notificación y prescripción.
Contribuyente agricultor Raúl Quintas Garrido reclama contra liquidaciones 308 y 309 de junio 2014 que rechazan pérdida tributaria de arrastre de $1.419.961.703 declarada en año tributario 2011, originada según él en ejercicio 2006 por compra de insumos agrícolas a mayor precio. Servicio requirió antecedentes mediante citación del 24 marzo 2014 notificada por cédula el 28 marzo. Contribuyente no comparece a citación ni aporta documentación contable respaldatoria. Servicio rechaza pérdida por falta de acreditación fehaciente conforme artículos 31 y 33 de Ley de Renta.
Tribunal valida notificación de citación por cumplimiento de requisitos legales (ministro de fe, constancia escrita, día-hora-lugar, persona adulta receptora). Rechaza prescripción sosteniendo jurisprudencia permite al Servicio revisar pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores cuando se invocan en declaraciones vigentes. Enfatiza que artículo 31 Ley Renta exige acreditación fehaciente de pérdidas y contribuyente debe demostrar a través de contabilidad fidedigna y documentación respaldatoria. Constata que reclamante no acompañó en forma legal documentos solicitados específicamente en citaci
Tribunal rechaza todas las excepciones y el fondo del reclamo. Confirma liquidaciones 308 y 309 en todas sus partes. No condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
1
Temuco, quince de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ , abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 606 de la ciudad de Temuco , en r epresentación de don RAÚL ALEJANDRO QUINTAS GARRIDO, cédula de identidad N°9.339.955-2, empresario, domiciliado en el Fundo Santa Adela, kilómetro 5, camino Temuco a Cholchol, comuna de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones de impuesto números 308 y 309, de 17 de junio de 2014 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se rechaza la p érdida tributaria de ejercicios anteriores declarada por el contribuyente en el año tributario 2011 y se efectúan agregados a la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría por la suma de $1.419.961.703.- y a la base imponible del impuesto global complementario por retiros en exceso por la suma de $56.208.437. -, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer:
I.- Antecedentes de hecho:
Expone que el Servicio de Impuestos Internos impugnó la declaración de renta de su representado, correspondiente al año tributario 2011, formulando a la misma cuatro observaciones: A25, sobre remanente o saldo de FUT; A06, referida a retiros en exceso declarados en el código 320 del formulario 22; A71, sobre retiros en exceso en el ejercicio anterior y que no fueron declarados en el ejercicio sujeto a revisión y F63, relativa a que las pérdidas de ejercicios anteriores declaradas en el código 634 son superiores a los ingresos declarados. Señala que tales observaciones fueron supuestamente comunicadas a su representado mediante carta aviso de 23 de mayo de 2011 y notificación N° 3116378, de 16 de junio del mismo año, pero que ninguna de dichas comunicaciones llegó a sus manos y jamás se enteró de la existencia de tal solicitud. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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