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Tribunal · solo Pro
Turismo Misi Limitada con SII
Fecha: 15-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por venta sin boleta cursada fuera de horario hábil, sin acreditarse debidamente la comisión de la infracción.
El SII fiscalizó a Turismo Misi Limitada el 18 de enero de 2016 pasadas las 22:00 horas en Termas Trancura. Los fiscalizadores revisaron un cuaderno interno de anotaciones y, con base en anotaciones de bebidas, galletas y jugo, cursaron infracción por venta sin boleta. El cuaderno carecía de fechas, razón social y detalles. El restaurant del recinto funcionaba hasta las 18:00 horas según patente municipal. Se emitieron boletas 18306 y 18307 con posterioridad.
El tribunal constató que la fotocopia del cuaderno adjuntado carecía de datos esenciales (fecha, razón social, naturaleza de operaciones) para acreditar la venta denunciada. No se realizó corte documental en el talonario de boletas. Los fiscalizadores no percibieron directamente la infracción; solo infirieron su existencia de hechos indiciarios no concluyentes. Aunque funcionarios tienen calidad de ministros de fe, esta solo alcanza a hechos percibidos directamente por sus sentidos. La fiscalización se realizó fuera del horario hábil (después de las 22:00 horas), cuando el restaurant estaba ce
Acoge reclamo. Deja sin efecto infracción N°1375197 de 18 de enero de 2016 por artículo 97 N°10 del CT. Condena en costas a la parte reclamada por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, quince de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en Arturo Prat N° 847, oficina 606, Temuco, en representación de la contribuyente TURISMO MISI LIMITADA , RUT N° 76.369.751 -7, domiciliada en el Kilómetro 20, Camino Pucón -
Curarrehue, comuna de Pucón, del giro de su denominación, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas, en contra de la notificación acta de denuncia de infracción folio N° 137519, de 18 de enero de 2016 , por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 de dicho cuerpo legal , conforme los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala que la infracción notificada el día 18 de enero de 2016 se funda en supuestas ventas realizadas en el establecimiento denominado Termas Trancura, ubicado en el kilómetro 20 del camino Pucón - Curarrehue, comuna de Pucón, el que es administrado y explotado por su representada, sin haberse emitido el documento tributario respectivo, las que habrían sido detectadas de la revisión de las boletas emitidas y las anotaciones contenidas en un registro interno revisado por los fiscalizadores. 2.- Manifiesta que dicha infracción no corresponde, por cuanto se basa sólo en una conclusión de la funcionaria fiscalizadora, en base a la revisión de un registro interno. 3.- Menciona que la fiscalización se realizó aproximadamente a las 22:10 horas, momento en que ya no habían personas en el hall de entrada al recinto termal como tampoco en los comedores y mesas existentes en el lugar, ya que el servicio de restaurante cierra todos los días a las 18:00 horas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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