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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD TERMAS GEOMÉTRICAS LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 18-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Termas Geométricas contra liquidaciones de IVA del SII, rechazando crédito fiscal en Partida A por operaciones no acreditadas, pero admitiendo en Partida B la compra de caballos para custodia.
Termas Geométricas Limitada reclama contra Liquidaciones N° 12 a 29 del SII (período 05/2012 a 12/2013) que rechazan créditos fiscales de IVA por operaciones con Constructora Casa y Jardín S.A. (CCJ). La Partida A cuestiona múltiples facturas de servicios de construcción, ampliación y mantención del centro termal. La Partida B cuestiona factura N° 364 por adquisición de 2 caballos para custodia de instalaciones. El SII argumenta falta de documentación adecuada, mezcla de conceptos, ausencia de contratos y que los caballos no serían necesarios para el giro.
El tribunal analiza dos requisitos para usar crédito fiscal: acreditación de recargo y entero de impuestos, y efectividad de operaciones. Respecto Partida A, concluye que no se acreditó efectividad de operaciones debido a ambigüedad en facturas, mezcla de conceptos, falta de contratos y elementos no gravados mezclados. La norma del artículo 23 N° 5 inciso penúltimo de la Ley IVS requiere que operaciones se hayan realizado efectivamente, circunstancia no demostrada. Para Partida B, el tribunal rechaza la lógica del SII: la necesidad de caballos para custodia en quebrada de rocas es razonablemen
Acoge parcialmente reclamación. Rechaza créditos fiscales de Partida A (facturas de CCJ por servicios), pero acepta Partida B (compra de caballos N° 364). Deja sin efecto partida B de liquidaciones. No condena en costas por no haber vencimiento total.
Valdivia, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ROLANDO FRANCO LEDESMA , abogado, RUT N° 7.412.624-3, en representación de la sociedad TERMAS
GEOMÉTRICAS LIMITADA, RUT N° 77.692.290-0, ambos domiciliados en Calle Los Robles N° 100, Isla Teja, Valdivia. Interpone reclamación en contra de la Liquidaciones N° 12 a 29 , emitida s por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de septiembre de 2015, notificadas a su representada con fecha 12 de septiembre de 2015, de acuerdo a los fundamentos que expone.
Como antecedentes del proceso de fiscalización , expone que las diferencias de impuesto determinadas a su representada en las actuaciones reclamadas, tienen su origen en la revisión del correcto cumplimiento y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios, por los periodos 05/2012 a 12/2013, conforme al artículo único de la Ley N° 18 .320 de 1984. Con fecha 2 8 de marzo de 2015 , mediante Notificación N° 06, el Servicio solicitó a Termas Geométricas Limitada ( TGL), la documentación que indica , la que fue aportada en su totalidad, tal como se indica en el acta de recepción folio N° 148 . Luego, con fecha 10 de junio de 2015 , se notificó a TGL, la Citación N° 4, de 4 de junio de 2015 . Se refiere a la prórroga pedida para responder la citación, a la resolución que la concedió, y a la respuesta a la citación. Agrega que con fecha 12 de septiembre de 2015 se notificó a TGL las Liquidaciones N° 12 a 29 , mediante las cuales el Servicio rechaza la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las operaciones realizadas con Constructora Casa y Jardín S.A. (CCJ).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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