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Tribunal · solo Pro
SII con Transportes Var y Compañía Limitada
Fecha: 20-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió denuncia por uso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA. Condenó a empresa a multa del 100% de impuestos defraudados ($13.186.339) por maniobra maliciosa tipificada en art. 97 N°4 inciso 2° CT.
Transportes Var y Cía. Ltda. registró en sus libros de compras entre marzo-mayo 2012 y mayo-julio 2013 cinco facturas falsas provenientes de cuatro proveedores distintos, utilizando los créditos fiscales IVA en declaraciones mensuales (formularios 29) para reducir su obligación tributaria. Los representantes reconocieron haber pagado el 50% del IVA de cada factura falsa a intermediarios, buscando justificar gastos sin documentación válida. El SII fiscalizó y verificó que las facturas reales emitidas por los proveedores tenían destinatarios, montos, fechas y formatos completamente distintos.
El tribunal concluyó que se configura la infracción del art. 97 N°4 inciso 2° CT pues: (1) Transportes Var es contribuyente afecto a IVA según contabilidad completa desde 2006; (2) las cinco facturas son falsas, acreditado por cotejo entre documentos de empresa y libros de proveedores, diferencias en montos, formatos, direcciones e identidad de clientes; (3) registró y declaró esos créditos falsos aumentando maliciosamente su crédito fiscal; (4) actuó con dolo evidente, pues los representantes reconocieron pagar 50% del IVA a terceros y conocían la falsedad de documentos; (5) el perjuicio fisc
Se acogió Acta de Denuncia 06/2015. Se aplicó multa de $13.186.339 (100% de impuestos defraudados reajustados) a Transportes Var y Compañía Limitada y sus representantes por infracción art. 97 N°4 inciso 2° CT. No se condenó en costas. Ordenó giro de multa por Director Regional SII.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.
DENUNCIADO : Transporte VAR y Compañía Limitada.
MATERIA : Procedimiento General para la aplicación de sanciones Código Tributario.
Antofagasta, a veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 06, de fecha 30 de noviembre de 2015, notificada por cédula con igual fecha, a la Empresa “Transportes Var y Compañía Limitada”, Rol Único Tributario N° 7 6.386.730-7, del giro de Comercializadora, Arriendo de Maquinarias, Transportes de Carga y Pasajeros, Contratista en Obras Menores y Construcción; representada por don Jaime Antonio Vargas Rivera, cédula nacional de identidad N° 7.975.512 -5 y por don Ricardo Felipe Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 15.690.372 -8, todos con domicilio en Irarrazabal N° 484, Antofagasta. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la denunciada en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en registrar en sus libros de compra y venta cinco (5) facturas falsas, utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado.
Expresa que del análisis a la documentación y de la revisión efectuada a los registros contables, se detectó que Transportes VAR y Compañía Limitada presentaba irregularidades tributarias en el período comprendido entre marzo y mayo de 20 12, y junio, julio y agosto 2013, las que consistieron en el registro y declaración en los Formularios N° 29, de 5 facturas falsas provenientes de cuatro contribuyentes, quienes no realizaron las operaciones que éstas consignan. Respecto al detalle de las facturas falsas incorporadas en la contabilidad del contribuyente y cuyo crédito fue utilizado, señala lo siguiente:
Del emisor Esteban Segundo Poblete Ulloa, Rol Único Tributario 4.559.085-2:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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