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Tribunal · solo Pro
ESPINOSA ESPINOSA con SII
Fecha: 22-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que cuestionaba origen de fondos para inversiones; contribuyente acreditó premio de lotería y pagó impuesto correspondiente.
Armando Espinosa Espinosa ganó premio Loto de $1.435.612.450 el 28 de diciembre de 2010, cobrado el 3 de enero de 2011. Durante 2011 realizó inversiones por $505.850.000: auto Toyota ($13.850.000), aporte a sociedades ($392.000.000) e inversión en fondos mutuos ($100.000.000). El SII emitió liquidación n° 208201000351 cuestionando origen de fondos (observación G47) y diferencia en créditos de primera categoría (observación A19).
El tribunal estableció que para justificar inversiones basta acreditar el origen de los fondos empleados. Aplicó presunción administrativa de mantención de recursos cuando entre obtención de fondos e inversión media un año o menos. Rechazó pretensión del SII de excluir prueba documental por no acompañar citación según artículo 132 inciso 11 del CT. Acreditó mediante boleto y mandato bancario que fondos provenían de premio de lotería. Confirmó mediante oficio de Polla Chilena pago de $444.567.673 (15% impuesto único) bajo código 287 según Ley 18.110.
Se acoge reclamo y deja sin efecto liquidación n° 208201000351 de 19 de junio de 2015. No se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintidós de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don Javier Zehnder Gillibrand , abogado, RUT n.° 9.173.387-0, en representación de don ARMANDO ESPINOSA ESPINOSA, RUT n.° 9.149.260-1, feriante, ambos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda n.° 1057 , Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n.° 208201000351 de fecha 19 de junio de 2015.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Que el reclamante se dedica a la actividad de comercio de feriante en la Vega Monumental. Agrega que con fecha 28 de diciembre de 2010, el boleto de su propiedad n.° 1093 -028160513-104439 ganó el premio del juego de azar autorizado denominado Loto, de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., por la suma de $1.435.612.450 (mil cuatrocientos treinta y cinco millones seiscientos doce mil cuatrocientos cincuenta pesos). El premio en referencia, lo cobró por medio del Banco Corpbanca, mediante la extensión del debido mandato o carta poder de fecha 3 de enero de 2011.
Seguidamente expresa que el Ser vicio fiscalizador con f echa 30 de julio (no indica año) habría citado a su representado para efectos de acreditar el origen de los fondos que indica.
Por su parte, la defensa del contribuyente señala que él no habría sido citado; en consecuencia, no aportó los antecedentes para efectos de justificar sus inversiones y aportes, debido a su insuficiente ilustración y desconocimiento de la normativa tributaria.
Prosigue- como consecuencia de lo anterior el Servicio procedió a la emisión de la liquidación reclamada, determinando las nuevas diferencias impositivas, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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