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Tribunal · solo Pro
Richard Salvador Quintanilla Ceron EIRL con SII
Fecha: 22-04-2016 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra notificación de resolución que impone multa y clausura por no emisión de documento tributario, confirmando la legalidad de la notificación practicada por el SII conforme al Código Tributario.
Richard Salvador Quintanilla Ceron EIRL fue fiscalizado por el SII por no emitir documento tributario en venta de mandarinas en octubre de 2015, notificándose infracción el 12 de noviembre de 2015. Por Resolución N°04 de 13 de enero de 2016 se aplicó multa de $428.400 y clausura de 6 días. El reclamante sostiene que la notificación fue practicada a Jessica Soto Valdés, tercero ajeno a la empresa, violando el artículo 9 del Código Tributario sobre representación. La infracción no fue reclamada en tiempo.
El tribunal establece que las notificaciones en procedimiento administrativo tributario se regulan por el Código Tributario (artículos 9 y siguientes), no por el Código de Procedimiento Civil. Conforme al artículo 12 del Código Tributario, la notificación por cédula se practica entregando copia de la resolución a cualquier persona adulta en el domicilio. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, correspondiendo al contribuyente acreditar vicio de procedimiento. Sin prueba aportada por las partes y ante la falta de acreditación de infracción legal, no se configura vulneración
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos, confirmando la actuación del Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas por estimar que la reclamante tenía motivo plausible para litigar. Se ordena cumplimiento por el Director Regional del SII.
CAUSA : “RICHARD S. QUINTANILLA CERON EIRL CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La Presentación de fojas 1, de 27 de enero de 2016, mediante la cual don Richard Salvador Quintanilla Ceron, cédula nacional de identidad número 11.759.770-9, empresario, representante legal, según se acreditará de la empresa RICHARD SALVADOR QUINTANILLA CERON EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o indistintamente RICHARD SA LVADOR QUINTANILLA CERON E.I.R.L . del giro de su denominación, Rut: 76.545.242 -2, ambos domiciliados en La Esperanza Sitio 4 -4-B, de la comuna de Peumo, de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O ´Higgins, deduce reclamo por Vulneración de Derecho s en contra de actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Por presentación de fojas 31, y a requerimiento del Tribunal, el reclamante precisó la naturaleza de la acción deducida, consignando que sometía a la jurisdicción y competencia de este Tribunal, conforme a las Normas del Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, al considerar que el Servicio de Impuestos Internos, ha incurrido en acciones u omisiones que vulneran las garantías Constitucionales de su representada contempladas en el artículo 19 de la Constitución numerales 21, 22 y 24.
El hecho que le sirve de fundamento para alegar la supuesta vulneración estaría constituido por la notificación con fecha 13 de enero de 2016 de la R esolución número 004-2016, rol número 2015/5061100182 a doña Jessica Soto Valdés, quien no tiene que ver con la empresa que representa.
Alega que el fiscalizador confunde los supuestos contemplados en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, pues, en verdad lo que ha intentado realizar es una notificación personal subsidiaria, y no una notificación por cédula.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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