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Tribunal · solo Pro
PINTURAS TRICOLOR S.A. con SII
Fecha: 22-04-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Pinturas Tricolor S.A. contra denegación de devolución por pago provisional de utilidades absorbidas, por no acreditar pérdida tributaria válida en contexto de inexistencia de ingresos.
Pinturas Tricolor S.A. presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $136.475.833 por pago provisional de utilidades absorbidas, declarando pérdida tributaria de $925.091.644. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 5294/2014 argumentando falta de acreditación de la pérdida y procedencia del registro FUT proveniente de fusiones. La contribuyente no registraba ingresos del giro, intereses ni costo directo alguno desde el inicio de sus actividades hasta 2013.
El tribunal establece que para deducir gastos y generar pérdida tributaria es necesario que estos sean obligatorios, necesarios, efectivos y se relacionen directamente con la producción de renta. El concepto de gasto requiere un vínculo inevitable entre la renta obtenida o pretendida obtener y el sacrificio económico realizado. La contribuyente se encontraba en contexto de inexistencia de ingresos tributables y de actividad productiva efectiva. Las únicas deducciones pretendidas eran ingresos por impuestos diferidos y corrección monetaria de patrimonio, partidas que no tenían como destino gene
Se rechaza el reclamo manteniendo a firme la Resolución Exenta N° 5294/2014 del SII. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
PINTURAS TRICOLOR S.A.
RUT N° 76.182.753-7
Valparaíso, veintidós de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don Jorge Patricio Ca rraha Chahuán, abogado, RUT N° 8.547.357-3, en representación de PINTURAS TRICOLOR S.A., del giro de su denominación, RUT N° 76.182.753 -7, ambos domiciliados en calle Limache N° 3400, El Salto, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 5294/2014, de fecha 11.07.2014.
2. Indica que la Resolución mencionada denegó el saldo pendiente de devolución solicitado en Declaración AT 2013 , por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas que suma $136.475.833, que se fundó en que no habría sido acreditada la procedencia de la pérdida tributaria y tampoco la procedencia del registro FUT obtenido como consecuencia de las absorciones (fusiones) por parte de las sociedades Inverpint Limitada, Tricolor S.A. y Pinturas Revor S.A.
3. Explica que con fecha 12.07.2013, presentó su Declaración
Anual a la Renta, Folio N° 243508353, correspondiente al Año Tributario 2013 , declarando una Pérdida del Ejercicio, código 643, ascendente a (925.091.644), por lo que solicitó la devolución por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $136.475.833.
4. Agrega que por carta certificada, mediante Notificación N°330200019, de fecha 12.11.2013, el mismo Servicio observó la Declaración precedente y solicitó a la s ociedad que concurriera a sus oficinas el 01.10.2013, con la documentación correspondiente al AT 2013.
5. Expone que con fecha 04.11.2013, dio respuesta a la Notificación precedente, acompañando los documentos que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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