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Tribunal · solo Pro
JELVEZ LEON con SII
Fecha: 27-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra infracción por no emisión de documentos tributarios, confirmando multa por ventas sin boletas entre 11 y 21 de enero de 2016.
Miguel Fernando Jélvez León, comerciante, fue fiscalizado el 22 de enero de 2016 en su local de comida rápida ubicado en km. 12 camino Pucón-Caburgua. Los funcionarios del SII detectaron mediante un cuaderno de control interno que el contribuyente realizó ventas por $713.050 entre el 11 y 21 de enero sin emitir documentos tributarios legales. El reclamante alegó que inició actividades el 16 de enero, no el 11, y que los documentos estaban al día. El cuaderno tomado era un registro privado no timbrado.
El tribunal consideró que conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario, existe infracción por falta de emisión de documentos tributarios. El cuaderno de control interno utilizado por el contribuyente constituye un documento mencionado en el artículo 60 del CT, que contiene registros precisos de ventas diarias. Los funcionarios actuaron conforme a las instrucciones del artículo 8 bis N°4 del CT y circulares aplicables. El cuaderno fue entregado voluntariamente por un trabajadora del local quien reconoció los hechos. La obligación de emitir documentos tributarios por operaciones es clara e
Se rechaza el reclamo del contribuyente, confirmándose la infracción N° 1271859 cursada el 22 de enero de 2016 por no otorgamiento de documento legal tributario conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario, procediendo la multa establecida.
Temuco, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MIGUEL FERNANDO JÉLVEZ LEÓN , factor de comercio, chileno, cédula de identidad N° 8.901.877-3, domiciliado para estos efectos en calle Arauco N° 302, Oficina N° 4, comuna de Pucon, quien deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1 271859, de 22 de enero de 2016, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , conforme a los fundamentos y antecedentes que se pasan a exponer: 1.- Señala que, en la fecha indicada, siendo aproximadamente las 18:40 hrs . fue fiscalizado en su local comercial ubicado en el km. 12 camino Pucon-Caburgua, por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes le cursaron una infracción consistente en no otorgar documento legal tributario alguno por ventas realizadas entre los días 11 a 21 de enero de 2016. 2.- Manifiesta al respecto que con fecha 15 de enero de 2016 solicitó timbraje de boletas ante el Servicio de Impuestos Internos y con fecha 16 del mismo mes inició sus actividades de ventas en el local de cómida ráp ida ubicado en el Km. 12, sector Quetroleufu, camino Pucon -Caburgua. Indica que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, al momento de la fiscalización, no le solicitaron sus documentos tributarios tales como libros de compraventa y boletas de ventas, los cuales estaban al día al momento de la revisión, tomando un cuaderno que se encontraba en el mesón, que es un inventario no timbrado por el Servicio y de carácter privado, donde se consignan tanto anotaciones propias del local y cuentas que son propias de las dependientes. 3.- Hace presente, asimismo, que entre el día 16 de enero de 2016 y el 22 de dicho mes, emitió de la boleta N° 1 a la N° 59 , según da cuenta la copia del libro de ventas que acompaña a su presentación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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