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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL SUAREZ LIMITADA con SII
Fecha: 29-04-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto a la renta 2012 por rechazos de costos con proveedor Franco Herrera, dejando sin efecto parcialmente la liquidación respecto de enero, abril, mayo y junio 2011, confirmando solo febrero y marzo 2011.
Sociedad Agrícola y Forestal Suarez Ltda. reclamó contra Liquidación N° 26.847 (8 julio 2014) que rechazó costos por $51.644.961 de compras de madera a proveedor Franco Herrera Barrera durante 2011-2012. El SII cuestionó facturas por presuntas inconsistencias, detectando supuestas facturas ideológicamente falsas. La contribuyente había solicitado devoluciones de IVA por cambio de sujeto en períodos febrero, marzo, abril 2011, que fueron parcialmente retenidas. Posteriormente, en citación 4.981 (marzo 2014) el SII cuestiona nuevamente estos costos como no deducibles.
El tribunal constata que respecto de facturas enero, mayo y junio 2011, el SII nunca emitió pronunciamiento expreso denegando solicitudes de devolución de IVA, por lo que no existió instancia administrativa previa para que la contribuyente acreditara efectividad de operaciones. Para facturas febrero y marzo 2011 sí existió Resolución 3235 (10 junio 2013) que expresamente denegó devoluciones. El tribunal aplica sana crítica contrastando prueba del SII con la presentada por reclamante, concluyendo ausencia de fundamento para rechazar costos de períodos donde no hubo cuestionamiento previo formal
Acogida parcial del reclamo. Se confirma Liquidación N° 26.847 solo respecto rechazos de costos de febrero y marzo 2011 (madera por $180.526.450). Se deja sin efecto la liquidación en cuanto al rechazo de costos de enero, abril, mayo y junio 2011. Se rechaza condena en costas por acogida parcial.
Temuco, veintinueve de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK , abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina N° 902 de la ciudad de Temuco, en representación de la contribuyente SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL SUAREZ LIMITADA, RUT 76.090.124-5, del giro de su denominación, con domicilio en calle Juvencio Valle N° 989, Nueva Imperial, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 26.847, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 8 de julio de 2014, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta correspondiente al año tributario 2012 , por la suma de $ 51.644.961.-, más reajustes e intereses legales, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Expone en primer término que respecto de la liquidación número 26.846 , correspondiente a reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, su representada reconoce error, por lo cual no reclama de dicha actuación administrativa.
Respecto de la liquidación N° 26.847, indica que el fundamento del Servicio de Impuestos Internos al practicar dichas actuaciones administrativas e s que en la revisión de los registros contables y su documentación respaldatoria, se detectaron inconsistencias referidas a facturas ideológicamente falsas emitidas por el proveedor Franco Herrera Barrera, de forma tal que las operaciones que ellas contienen no fueron acreditadas o justificadas, señalando que dichas facturas respaldan compras de madera, metros ruma y fletes carguíos, haciendo presente una serie de consideraciones para establecer que no se habrían cumplido las condiciones para que dicho contribuyente pudiere vender productos forestales o, al menos , la cantidad de madera que señalan las facturas que a continuación se detallan:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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