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Tribunal · solo Pro
SANDOVAL APOLONIO con SII
Fecha: 02-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad de derecho público y acoge parcialmente reclamo tributario contra liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría, determinando que inversiones fueron financiadas con préstamos, no rentas presuntas.
Vanessa Sandoval Apolonio, empresaria de transportes, adquirió dos buses Mercedes Benz en 2011 por $52.268.000 y $51.706.000 respectivamente, financiados mediante créditos bancarios y pagos al contado. El SII emitió liquidación 208201000101 de 19 de junio de 2015 determinando diferencias de impuesto de primera categoría. La contribuyente tributa en renta presunta y argumenta que los fondos de inversión provienen de préstamos bancarios, no de rentas. El SII citó a la contribuyente y ésta no respondió, originando la emisión de la liquidación.
El tribunal desestima la excepción de incompetencia planteada por el SII respecto a la acción de nulidad de derecho público, señalando que conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, las cuestiones de competencia deben oponerse formalmente, individualizando el tribunal que sería competente, lo que no ocurrió. Sin embargo, rechaza la acción de nulidad por no ser la vía apropiada para iniciar el procedimiento general de reclamaciones. Respecto al reclamo tributario, el tribunal analiza si la liquidación fue correctamente dictada conforme a normas de renta presunta versus efectiva
Se desestima la excepción de incompetencia; se rechaza la acción de nulidad de derecho público; se acoge parcialmente el reclamo tributario, dejando sin efecto la liquidación impugnada en virtud de que las inversiones fueron financiadas con préstamos bancarios documentados, no constituyendo rentas presuntas.
1
Concepción, dos de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 62 y siguientes, comparece doña Vanessa Alejandra Sandoval Apolonio, empresaria de transportes , RUT n.° 13.427.239-2, representada por don Miguel Alonso Bissieres Muñoz , abogado, RUT n.° 15.492.449-3, con domicilio para estos efectos en calle Araucaria n.° 5111, de la comuna de Chillán ; quien deduce una acción de nulidad derecho público, y en subsidio reclamo tributario en contra de la liquidación n.° 208201000101 de 19 de junio de 2015.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
En primer lugar, y con respecto a su solicitud de nulidad, señala que la liquidación adolece de manifiesta falta de fundamentos, pues se refiere a una hipotética citación, y no entrega ningún antecedente de hecho que permita justificar la aplicación de las normas que se citan. Agrega que la exposición es incluso críptica, al usar códigos que no son conocidos por los contribuyentes, y la falta de fundamentación le produce una afectación del derecho a defensa. Indica que sólo puede suponer que el fundamento de la liquidación es que en el año 2011 habría adquirido dos buses (en la liquidación señalados como autos). Por ello, estima infringidos los artículos 6° y 7 ° de la Constitución, 11° inciso segundo y 41° inciso cuarto de la ley 19.880. Agrega además, que la liquidación determinó en su contra diferencias de impuesto de primera categoría conforme a las normas que regulan a los contribuyentes que declaran renta efectiva, en circunstancias de que debió hacerlo conforme a las normas que regulan la renta presunta, como es su caso. Se refiere entonces al artículo 34 bis de la ley del ramo, y argumenta en el sentido de que la liquidación pudo haber determinado como renta líquida un porcentaje del avalúo de los vehículos usados en su actividad, pero no el total de su valor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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