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Tribunal · solo Pro
Salas Garcia con SII
Fecha: 03-05-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones que rechazaban pérdidas tributarias de arrastre de contribuyente agrícola, validando inventario inicial confeccionado por perito tasador.
Leonardo Salas García, contribuyente agrícola, cambió de régimen de tributación de renta presunta a renta efectiva en 2008 tras exceder límite de ventas. El SII rechazó las pérdidas de arrastre ($151.334.010 en 2011 y $70.438.175 en 2012) mediante liquidaciones 420 y 421 de agosto 2014, desconociendo el valor del inventario inicial confeccionado por perito tasador al 31 de diciembre 2007. El contribuyente presentó respaldo contable y tasación profesional.
El tribunal estimó que el contribuyente acreditó exceder límite de 8.000 UTM en año comercial 2007, obligándose a tributar en base efectiva desde 1 enero 2008. Validó el inventario inicial confeccionado por ingeniero agrónomo Luis Araneda Alvear al 31 de diciembre 2007 como antecedente válido, no impugnado fundadamente por el SII. Consideró que la normativa permite suplir documentos de respaldo del inventario mediante determinación responsable de profesional especializado. Rechazó excepción de prescripción al considerar que pérdidas tienen origen en año tributario 2009. Desechó solicitud de de
Se acoge parcialmente reclamo, dejando sin efecto liquidaciones 420 y 421 de 28 agosto 2014 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría años tributarios 2011 y 2012. Se rechaza prescripción de acción fiscalizadora y solicitud de declaraciones rectificatorias. Sin condena en costas.
Temuco, tres de mayo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSE MIGUEL ESPINOZA DÍAZ , abogado, c édula nacional de identidad N° 10.477.428 -8, domiciliado en Antonio Varas N° 854, oficina 1001, Temuco, en representación de don LEONARDO ERNESTO SALAS GARCÍA, cédula de identidad N° 9.950.005-0, con domicilio en Vicuña Mackenna N° 388, oficina 501, Temuco y para estos efectos en el de su abogado patrocinante, quien viene en deducir reclamo en contra de la s liquidaciones números 420 y 421 , emitidas el 28 de agosto de 2014, por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en la que se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría , generadas por el rechazo de las pérdidas de ejercicios anteriores hechas vale r por el contribuyente en los años tributarios 2011 y 2012 , conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
I.- Los hechos:
En cuanto a la fiscalización realizada por el Servicio , señala que con ocasión de la operación renta de los años tributarios 2011 y 2012, se requirió al reclamante que acreditara la procedencia de las pérdidas tributarias hechas valer en sus declaraciones de impuestos de los referidos períodos por la suma de $151.334.010.- para el año 2011 y $70.4 38.175.- para el año 201 2. Continúa indicando que el contribuyente compareció ante la entidad f iscalizadora representado por su contador , quien se reunió en varias ocasiones con la fiscalizadora Verónica Escobar Urrutia, a quien le explicó que las pérdidas objetadas tenían su origen en el año comercial 2008, cuando el contribuyente tributó por primera vez bajo el régimen de renta efectiva con contabilidad completa en su actividad agrícola y no correspondían al ejercicio comercial año 2009 como lo sostenía el Servicio. Manifiesta que se hizo entrega además de la documentación de respaldo de la contabilidad y que acredita el origen de la pérdida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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