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Tribunal · solo Pro
MELLA PINO con SII
Fecha: 03-05-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidaciones de IGC y reintegro art. 97 LIR por años 2008-2010, estimando que reclamante acreditó origen de fondos para inversiones en divisas como intermediario de su sociedad JC Tour Ltda.
Luis Patricio Mella Pino, empresario y representante legal de Inversiones JC Tour Limitada (casa de cambio), fue objeto de liquidaciones tributarias (251-1, 252-1, 144-1 y 145-1) por IGC y reintegro de años 2008-2010, por supuestas inversiones en divisas, bienes raíces y vehículos sin justificación de origen de fondos conforme art. 70 LIR. Mella alegó que las compras de dólares se realizaban como intermediario y representante de la sociedad, usando sus cuentas personales porque los bancos negaban cuentas a casas de cambio. Acompañó documentación: facturas, certificado AFP, libros contables, ba
El tribunal estimó que el reclamante acreditó el origen de los fondos mediante prueba documental válida (facturas, registros contables con saldos en cero, certificaciones previsionales). Consideró que la tenencia temporal de divisas en cuenta personal del reclamante obedecía a un mandato de la sociedad mandante para efectuar estas transacciones en su carácter de representante legal. Señaló que no existió enriquecimiento personal ni ganancia de capital. Respecto de la contabilidad, reconoció que contribuyentes sin obligación de llevarla pueden acreditar origen de fondos por todos los medios de
Ha lugar al reclamo de Luis Patricio Mella Pino. Se dejan sin efecto íntegramente las liquidaciones N° 251-1 y 252-1 de 14.07.2011 y liquidaciones N° 144-1 y 145-1 de 24.07.2012 emitidas por la DRM Santiago Centro del SII. Se absuelve de costas por motivo plausible para litigar.
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“LUIS PATRICIO MELLA PINO con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO“
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, tres de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes, en autos acumulados, comparece don LUIS PATRICIO
MELLA PINO , empresario, C.l. N° 11.479.026-5, domiciliado para estos efectos en Moneda 896, Santiago, quien con fecha 14 de julio del 2011 señaló que, se emitieron las liquidaciones N° 251-1 y 252-1, por Impuesto Global Complementario del año tributario 2008 y Reintegro art. 97 Ley sobre Impuesto a la Renta año tributario noviembre del 2008 por un valor total de $95.823.937.- (con intereses y multas calculadas a 31 -07-2011). Por otra parte, reclama en contra de las de las liquidaciones N° 144-1 y 145-1 correspondientes a supuestas diferencias de Impuesto Global Complementario, de los años tributarios 2009 y 2010, de fecha 24 de julio de 2012 todas emitidas por la D.R.M.S.C. del Servicio de Impuestos Internos.
Señala que encontrándose dentro de plazo legal, interpuso recurso de reclamación en contra de las liquidaciones antes mencionadas en mérito a los antecedentes de hecho y de derecho que procede a exponer:
DISCUSIÓN
A.- Reclamo. 1.- Objetivo de la acción civil tributaria.
Señala que la acción civil tributaria tiene por objeto procurar que por la vía jurisdiccional debe determinarse de manera justa y equitativa la obligación tributaria.
Agrega que este principio general y este objeto claramente determinado permite centrar la discusión jurídica en base a la verdad de los hechos, más que en cuanto a la formalidad con que se hayan celebrado.
En ese sentido, señala que s irviendo a la verdad se puede determinar una justicia tributaria, por sobre cualquier otra consideración de menor rango.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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