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Tribunal · solo Pro
Servicio Integral Psicotecno Limitada con SII
Fecha: 04-05-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acolió reclamo de Servicio Integral Psicotecno Limitada contra liquidación de impuesto de primera categoría por prescripción de la acción fiscalizadora, al haber sido notificada fuera del plazo de tres años establecido en el Código Tributario.
El SII dictó liquidación N° 202201000311 de fecha 23 de junio de 2015, determinando diferencia de impuesto de primera categoría de $3.641.180 para el año tributario 2012 por subdeclaración de base imponible. La citación N° 122300742 fue notificada el 25 de mayo de 2015 y la liquidación el 7 de agosto de 2015. La reclamante argumentó que ambos actos fueron notificados fuera de plazo, operando prescripción de la acción fiscalizadora. El SII sostuvo que ejerció facultades dentro del plazo de tres años prorrogado por la citación.
El tribunal estableció que aplicaba prescripción de tres años conforme artículo 200 del Código Tributario, por cuanto la reclamante presentó declaración de renta no impugnada como maliciosamente falsa. El plazo vencía el 30 de abril de 2015. Determinó que la citación notificada el 25 de mayo de 2015 fue extemporánea, por lo que no amplió el plazo de prescripción en tres meses. Concluyó que la liquidación emitida el 23 de junio de 2015 y notificada el 7 de agosto de 2015 fue dictada fuera del plazo legal. Conforme artículo 136, declaró prescrita la acción fiscalizadora aunque no fue argumentada
Se acogió la reclamación, se rechazó la inadmisibilidad probatoria del SII, se declaró prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y se dejó sin efecto la liquidación N° 202201000311 de 23 de junio de 2015. Sin condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Servicio Integral Psicotecno Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 9 y siguientes , comparece doña Zdenka Riveros Fernández , abogada, con domicilio en calle Arturo Prat N°214, oficina 605 de la ciudad de Antofagasta, en representación de Servicio Integral Psicotecno Limitada , Rol Único Tributario N° 76.364.510-K, sociedad del giro reclutamiento de personal, representada legalmente por doña Daniela Paz Barría Orge, RUT 17.830.561-1, ambas con domicilio en calle Latorre N° 2386, segundo piso, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Liquidación N° 202201000311, de fecha 23 de junio de 2015, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos determina una diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por un total de $3.641.180, incluido reajustes e intereses.
Funda su reclamación en los argumentos de hecho y derecho que a continuación resumidamente se exponen.
Señala que la Liquidación notificada a su representada, pretende imputarle el pago de una suma de dinero que en derecho no procede ni corresponde, toda vez que en su notificación no se han cumplido las formalidades y plazos legales y administrativos vigentes, habiendo operado la prescripción establecida en el artículo 200 del Código Tributario , en razón a lo que procede que se declare judicialmente que ha operado la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto la liquidación impugnada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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