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Tribunal · solo Pro
GENONI RONCAGLIOLO con SII
Fecha: 05-05-2016 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giros tributarios dirigidos a heredera que repudió la herencia, por haberse extendido sin fundamento legal válido contra quien no aceptó la asignación hereditaria.
El SII emitió giros F21 nos. 528317 y 528319 de agosto 2015, notificados en octubre 2015, contra Edda Marietta del Carmen Genoni Roncagliolo como heredera de Antonio Manuel Aninat Spoerer (fallecido enero 2015) por supuestas deudas tributarias del año 2008. La reclamante repudió la herencia el 16 de octubre 2015. El SII le atribuyó participación hereditaria del 24,6% y 25,10% en las liquidaciones nos. 103 y 104 de julio 2014.
El tribunal rechazó la prescripción alegada, constatando que la citación de 2012 fue renotificada en enero 2014, interrumpiendo plazos según art. 200-201 CT. Sin embargo, acogió el reclamo considerando que la herencia solo se adquiere con aceptación expresa o tácita del heredero (arts. 1225, 1232, 1354 CC). La repudiación de octubre 2015 fue válidamente ejecutada dentro del plazo legal, por lo que la reclamante nunca fue obligada a asumir deudas hereditarias. El tribunal concluyó que los giros fueron mal extendidos al atribuir participación a quien no aceptó la asignación, debiendo dirigirse c
Se rechaza excepción de prescripción y se acoge reclamo, dejando sin efecto los giros F21 nos. 528317 y 528319 de agosto 2015. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, cinco de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don Adolfo Ortega Aichele, abogado, Rut n.° 10.692.748 -0, en representación de doña EDDA MARIET TA DEL CARMEN GENONI RONCAGLIOLO, RUT n.° 3.337.073-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda n.° 1061, piso 2°, comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de los giros 528317 y 528319, ambos del fecha 26 de agosto de 2015, notificados el 14 de octubre de 2015, mediante notificación folio 1102459, los que aluden a supuestas liquidaciones relativas al año tributario 2008, de las cuales la reclamante no habría tenido conocimiento o información alguna, practicadas a don Antonio Manuel Ramón Aninat Spoerer, fallecido el 20 de enero de 2015.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Los giros practicados y notificados a la reclamante en calidad de heredera del difunto habrían sido cursados con manifiesta infracción de ley. Agrega que éstos no fueron precedidos de liquidaciones, ya que los actos administrativos que precedieron al giro dicen relación con impuestos determinados a una persona difunta, de cuya notificación y fundamentos no existe constancia.
Prosigue- por lo demás , no se acredita n los fundamentos de los cobros, su procedencia, ni las formalidades y requisitos pertinentes. Adicionalmente los giros aparecen notificados fuera de plazo legal, lo que conlleva la prescripción de las facultades del Servicio, por cuanto aluden a una supuesta deuda que se habría hecho exigible el 30 de abril de 2008, cuya acción de cobro habría prescrito el 30 de abril de 2011 o, en todo caso el 30 de abril de 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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