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Tribunal · solo Pro
Olmos Pardo con SII
Fecha: 07-05-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación por prescripción de la acción fiscalizadora del SII. La liquidación de Impuesto Global Complementario AT 2012 fue notificada fuera del plazo de 3 años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
Juan De Dios Olmos Pardo, empresario en obras menores de construcción, presentó su declaración de Impuesto a la Renta AT 2012 el 24 de abril de 2013 (extemporáneamente). El SII emitió Citación N°122300602 el 26 de febrero de 2015, notificada el 10 de marzo de 2015. La Liquidación N°202201000052, emitida el 23 de junio de 2015, fue notificada el 12 de agosto de 2015, cobrando $51.642.589 por Impuesto Global Complementario. El contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora argumentando que el plazo de 3 años (aumentado en 3 meses por citación) venció el 30 de julio de 2015.
El tribunal determinó que el plazo de prescripción aplicable es de 3 años conforme al inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, no de 6 años, porque aunque la declaración fue presentada extemporáneamente, el inciso 2° del artículo 200 solo contempla el plazo de 6 años cuando la declaración no se ha presentado. La presentación retardada no constituye hipótesis para el plazo extraordinario. El servicio fiscalizador expresamente declaró en la liquidación que aplicaba el plazo de 3 años. Se concluyó que el plazo se amplió en 3 meses por la citación conforme al artículo 63, venciendo el 30
Se acoge la reclamación. Se declara prescrita la acción fiscalizadora del SII y se deja sin efecto la Liquidación N°202201000052 de 23 de junio de 2015. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Juan De Dios Olmos Pardo.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a siete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 24, comparece doña Zdenka Riveros Fernández , abogada, Rol Único Tributario N°15.678.793-0, con domicilio en Arturo Prat N° 214, oficina 605 de Antofagasta, en representación de don Juan De Dios Olmos Pardo, Rol Único Tributario 9.239.288-0, empresario del giro de Obras Menores en construcción, con domicilio en Pasaje Cunco N° 966, sector Coviefi, de Antofagasta , quien interpone reclamación en contra de la Liquidación N°202201000052, de fecha 23 de junio de 2015, mediante la cual se formula cobro de Impuesto Global Complementario, por un total de $ 51.642.589, incluidos reajustes e intereses, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone:
Señala, que la liquidación notificada al contribuyente, pretende imputarle el pago de una suma de dinero que en derecho no procede ni corresponde, toda vez que en su notificación no se habrían cumplido las formalidades y plazos legales y administrativos vigentes, habiendo operado la prescripción establecida en el artículo 200 del Código Tributario.
I. Contenido de la Liquidación.
Indica que con fecha 10 de marzo de 2015, se efectúa Citación N° 122300602, notificada mediante carta certificada remitida al domicilio de su representada , en virtud de la cual se requieren una serie de antecedentes relativos a las supuestas incongruencias en su declaración de Impuesto a la Renta, correspondiente al AT 2012.
Que, con fecha 12 de agosto de 2015, se le notifica a su representado la liquidación N°202201000052, en la que se ha determinado una nueva base i mponible para el Impuesto Global Complementario, arribándose a una diferencia determinada de $ 29.718.886, la cual sumada a los reajustes correspondientes, asciende a $51.642.589.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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