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Tribunal · solo Pro
CALDERON OLGUIN con SII
Fecha: 09-05-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derecho de propiedad al determinar que los giros y cobro judicial se emitieron en cumplimiento de sentencia de tribunal tributario anterior.
Contribuyente Maritza Calderón Olguín reclama por vulneración de su derecho de propiedad respecto de giros folio 704057 ($64.152.633) y folio 703979 ($49.512.867) emitidos el 22 de enero de 2016 por la XV Dirección Regional Oriente del SII, derivados de Reliquidación 11(R). Estos giros fueron enviados a cobranza judicial a la Tesorería General de la República, resultando en embargo de inmuebles ubicados en Agustinas 2390-2394 y Passy 032. La reclamante alega que los giros se emitieron antes de vencer el plazo de 90 días para impugnar la reliquidación conforme al artículo 124 del Código Tributa
El tribunal establece que la Reliquidación 11(R) fue ordenada por sentencia del Tribunal Tributario en causa Rol 10.736-09 de 2013, que dejó sin efecto liquidaciones previas. Los giros cuestionados fueron emitidos en cumplimiento de esa sentencia ejecutoriada. Conforme al artículo 25 del CT, las liquidaciones ordenadas por sentencia jurisdiccional se estiman definitivas, sin que sea procedente alegar su carácter provisional. El reclamo por vulneración de derechos es una acción cautelar que no puede utilizarse para anular actos emitidos en cumplimiento de sentencia de tribunal competente. Cualq
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Maritza Marcella Calderón Olguín en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Cada parte paga sus propias costas.
“CALDERON OLGUIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° VD-18 -00018-2016
Santiago, nueve de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Maritza Marcella Calderón Olguín, factor de comercio , cédula nacional de identidad N° 8.965.794-6, domiciliada en Huérfanos N°1160, Oficina 1005, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto por los artículos 155 y 156 del Código Tributario deduce reclamo por vulneración de derechos en contra del acto de la XV Dirección Regional Oriente del Ser vicio de Impuestos Internos , que recayó sobre el envío a cobranza judicial a la Tesorería General de la República y los respectivos G iros folio 704057, de fecha 22 de enero de 2016 , por $64.152.633 y Giro folio 703979, de fecha 22 de enero de 2016 , por $49.512.867 , correspondientes a la reliquidación N°11 (R), de fecha 22 de enero de 2016, emitida por la XV Dirección Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Explica haber tomado conocimiento de los hechos que motivan su reclamación con fecha 7 de marzo de 2016, al ser notificada y requerida de pago por un recaudador fiscal respecto de la cobranza judicial de los giros ya individualizados.
Expone que toda liquidación practicada por el Servicio de Impuestos internos t iene el carácter de provisional y, en consecuencia , dicha entidad no puede practicar las órdenes de pago o giros mientras no transcurra el plazo que le asiste al contribuyente para los efectos de deducir reclamo tributario de conformidad a los artículos 124 y 125 del Código Tributario.
Expresa que no respetar el plazo señalado, carece de sustento jurídico, atenta contra las normas del debido proceso y es desafiante con el derecho, por cuanto se ordena el cobro judicial de un giro, encontrándose pendiente el plazo de reclamación en contra de éste.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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