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Tribunal · solo Pro
SETAM LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio
Tribunal acoge reclamo contra liquidación del SII por falta de fundamentación adecuada al prescindir de antecedentes del contribuyente sin justificar conforme a artículos 21 y 35 de la LIR.
SETAM Limitada presentó declaración de renta 2012 con saldo a favor. El SII observó inconsistencias por gastos de remuneraciones excesivos y pérdidas de ejercicios anteriores. Mediante carta de junio 2012 requirió antecedentes para agosto 2012. La empresa entregó documentación el 24 de septiembre 2013. Posteriormente, el SII practicó citación en abril 2015 solicitando documentación desde 1999 a 2012. El SII dictó liquidación 56 tasando la base imponible con promedio de ventas de otros contribuyentes, sin explicar por qué prescindió de los antecedentes aportados.
El Tribunal analiza que debe existir congruencia entre la citación y la liquidación. Determina que la fundamentación es requisito esencial del acto administrativo conforme a artículos 41 de la Ley 19.880 y principios constitucionales de debido proceso. El artículo 21 del CT obliga al SII a utilizar antecedentes del contribuyente, prescindiendo solo si no son fidedignos. El artículo 35 de la LIR exige que no pueda determinarse clara y fehacientemente la renta para aplicar presunciones. El Tribunal concluye que la liquidación carece de fundamentación suficiente para justificar por qué se prescin
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación 56 de 25 de agosto de 2015. No se condena en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE TRANSPORTE Y MOVIMIENTO DE TIERRA SETAM LIMITADA
CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, once de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 30, con fecha 14 de diciembre de 2015 , comparece don
GONZALO PHILLIPS DEL POZO , abogado, cédula nacional de identidad N° 10.143.029 -4, en representación de SERVICIO DE TRASPORTE Y MOVIMIENTO DE TIERRAS
LIMITADA, RUT N° 79.831.480 -7, ambos con domicilio en Las Rojas Oriente N° 3 02, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en con tra de la Liquidación N° 56 notificada con fecha 26 de agosto de 20 15, emanada de la Unidad de Coquimbo del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena , solicitando se deje sin efecto en virtud de los siguientes argumentos:
I.- Relata que con fecha 2 de junio de 2012, a fin de revisar las supuestas diferencias existentes en la declaración de impuesto a la renta del año 2012, el SII le efectuó un re querimiento de antecedentes; el 24 de septiembre de 2013 se hizo entrega de la documentación requerida. Posteriormente y después de transcurridos casi tres años se practicó la citación 19 , de fecha 21 de abril de 2015 ; los días 3 y 14 de julio de 2015, se acompañó la información solicitada en la citación. Indica que jamás se ha dejado de responder o de cumplir con las solicitudes formuladas por el SII , acompañándose siempre toda la información requerida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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