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Tribunal · solo Pro
REYES PEDREROS con SII
Fecha: 11-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de diferencias de Impuesto a la Renta por incumplimiento en la presentación de antecedentes solicitados específicamente en citación de fiscalización.
Contribuyente Sergio Reyes Pedreros, en declaración de renta año 2012, omitió consignar ingresos y egresos del año 2011 en recuadro N° 2. El SII emitió Liquidación N° 154 de junio 2015 por diferencias en Impuesto a la Renta Primera Categoría. Reclamante presenta reposición administrativa rechazada y posteriormente interpone reclamo tributario acompañando documentación (balance general, libros contables, facturas 2011). SII solicita rechazo del reclamo argumentando inaplicabilidad de prueba no acompañada oportunamente en etapa fiscal.
El tribunal analiza si la solicitud de antecedentes en citación de fiscalización fue determinada y específica conforme al artículo 132 N° 11 del Código Tributario. Determina que la citación N° 122304494 de 23.03.2015 sí contenía solicitud específica de documentos (libros de compra-venta, formularios 29, balance tributario, facturas, etc.). Interpreta que los términos 'determinada' y 'específicamente' del artículo 132 N° 11 deben entenderse restrictivamente, requiriendo que el contribuyente identifique claramente los documentos requeridos. Reconoce que se trata de excepción al principio de libe
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra Liquidación N° 154 de 25.06.2015, con condenación en costas al reclamante.
Concepción, once de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes , con fecha 16 de octubre de 2015, comparece don Carlos Constanzo Muñoz, abogado, domiciliado en calle Tucapel n° 452, depto. 804, Concepción, en representación procesal de don Sergio Reyes Pedreros, RUT 15.681.210- 2, domiciliado en calle Magdalena Alto s/n, Coelemu, quién viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación N° 154 de fecha 25 de junio de 2015 , emitida por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica el reclamante, que con fecha 26 de junio de 2015, se le notificó por cedula la liquidación n° 154, que da cuenta de diferencias impositivas, respecto del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Luego, señala que erróneamente habiendo obtenido ingresos en el año 2011, en su declaración a la renta año tributario 2012 no presentó la declaración de ingresos y egresos del recuadro n° 2, procediendo el ente fiscal, a emitir la liquidación de autos; Sin embargo, -continua- en contra de dicho acto administrativo se presentó una reposición administrativa voluntaria, la que fue rechazada por la resolución ex n° 52.170, sin que dicha resolución acogiera la propuesta rectificatoria de formulario 22, que en recuadro n° 6 contemplaba la utilidad determinada por los ingresos y egresos del recuadro n° 2 y los retiros con su respectivo crédito, lo que sumado al PPM durante el año 2011, determinaba un impuesto a pagar de $ 148.792, y no la suma de $ 4.521.120, que determina la liquidación reclamada, no obstante que junto con dicha propuesta r ectificatoria se acompañaron balance general 2011, libro diario y mayor del año comercial 2011, libro de compraventa, archivador que contenía facturas de proveedores, facturas de ventas emitidas, facturas de compras emitidas, todo del año comercial 2011, y que respaldan la
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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