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Tribunal · solo Pro
QUIJADA VALLEJOS con SII
Fecha: 12-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones 2011-2012 que rechazaron facturas como ideológicamente falsas. Tribunal examina carga de prueba sobre simulación y falsedad de operaciones comerciales.
Cristian Ricardo Quijada Vallejos reclama liquidaciones n°s 109 a 126 de 29 de mayo de 2015 que rechazaron facturas de proveedores de los períodos enero 2011 a diciembre 2012 por ser ideológicamente falsas, tasando la base imponible del Impuesto a la Renta y Global Complementario. El SII objetó créditos fiscales argumentando falsedad ideológica de facturas. El reclamante sostiene que las facturas son formalmente regulares y que se requiere declaración civil previa de simulación para afectar derechos tributarios.
El tribunal examina argumentos sobre carga probatoria en materia de falsedad ideológica. El reclamante invoca artículos 1698 y 707 del Código Civil, alegando que quien imputa debe probar. Sostiene que la simulación requiere declaración judicial civil previa, no siendo absorbible por normas tributarias. El SII argumenta que artículo 23 n°5 del DL 825 configura presunción de falsedad, correspondiendo al contribuyente desvirtuar con prueba de efectividad de operaciones. Cita jurisprudencia Rol · solo Pro señalando que declaración de falsedad no requiere sentencia previa, pues haría impracti
Causa recibida a prueba por resolución de 01 de febrero de 2016, fijándose como hechos substanciales controvertidos la efectividad de las circunstancias de las facturas para dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas.
Concepción, doce de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 05 y siguientes, comparece don Gustavo Andrés Navarrete Saavedra , abogado, RUT n.° 13.145.265-9, en representación procesal de Cristian Ricardo Quijada Vallejos , RUT n.° 13.145.746-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rengo n° 351 oficina 304 de la comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n°s 109 a 126 todas de fecha 29 de mayo de 2015. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que en las liquidaciones se rechazan facturas de los periodos comerciales entre enero 2011 y diciembre 2011, por ser ideológicamente falsas, y a su vez, tasando la base imponible del I mpuesto a la Renta y Global Complementario, lo que es erróneo, debido a que las consideraciones de hecho y de derecho utilizadas por el Servicio de Impuestos Internos para objetar dichas facturas no corresponden.
Luego, procede a hacer mención a los periodos comerciales de marzo, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre del año 2011 , en cuanto a los fundamentos que tuvo el ente fiscal para rechazar el crédito fiscal y hace un desglose tratando de desvirtuar cada uno de los argumentos esgrimidos por el Servicio.
Posteriormente, indica que se rechazan facturas de los periodos comerciales entre enero 2012 y diciembre 2012, por ser ideológicamente falsas, y a su vez tasando la base imponible del Impuesto a la Renta y Global Complementario, lo que es erróneo, debido a que las consideraciones de hecho y de derecho utilizadas por el Servicio de Impuestos Internos para objetar dichas facturas no corresponden.
Seguidamente, hace mención a los periodos comerciales de enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, en cuanto a los fundamentos que tuvo el ente fiscal para rechazar el crédito fiscal y hace un desglose tratando de desvirtuar cada uno de los argumentos esgrimidos por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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