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Tribunal · solo Pro
GUZMÁN ESPINOZA con SII
Fecha: 12-05-2016 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por falta de acreditación fehaciente de gastos deducibles declarados en Renta 2012 por contribuyente de Segunda Categoría.
Matilde Victoria Guzmán Espinoza, contribuyente de Segunda Categoría, presentó Declaración de Renta para el año tributario 2012 consignando gastos efectivos por $28.157.984 en el código 465, solicitando devolución de impuestos por $1.997.982. El SII otorgó devolución parcial de $294.403, denegando mediante Resolución EX SII N°105501000112 el saldo pendiente de $1.703.579. La autoridad observó que los gastos no fueron acreditados fehacientemente, requiriendo a la contribuyente que concurriera a fiscalización, lo que no hizo.
El tribunal reconoce que la contribuyente llevó Libro de Entradas y Gastos conforme al artículo 68 de la LIR. Sin embargo, conforme al artículo 31 de la LIR, los gastos deben acreditarse fehacientemente. La jurisprudencia exige que la contabilidad sea fidedigna, con documentación de respaldo que permita verificar la efectividad de las operaciones. Del análisis de los antecedentes (fojas 8-12 y 42-47), las probanzas resultan insuficientes: diversas partidas se respaldan solo en fotocopias que no hacen fe de su contenido; los sueldos carecen de contratos de trabajo que justifiquen la necesidad d
Se rechaza el reclamo de fojas 1, manteniéndose a firme la Resolución EX SII N°105501000112 que deniega la devolución de $1.703.579. Se exonera de costas a la reclamante por estimar motivo plausible para litigar.
1
GUZMÁN ESPINOZA MATILDE VICTORIA
RUT N° 4.454.188-2
Valparaíso, doce de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Silvia Laura I nés Mazor
Pérez-Cotapos, RUT 5.319.503 -2, abogada, en representación de doña MATILDE
VICTORIA GUZMÁN ESPINOZA , empresaria, RUT N° 4.454.188-2, ambas domiciliadas en calle Luis Cruz Martínez N° 249, Población Héroes de la Concepción (ex Cemento Melón), comuna de La Calera, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la Resolución EX SII N°105501000112, de fecha 11.12.2014, que declara improcedente la devolución de $1.703.579.
2. Afirma que con fecha 02.05.2012, presentó Declaración Anual de Renta para el Año Tributario 2012, Folio N° 229213482, consignando en el código 465 gastos efectivos por $28.157.984, solicitándose devolución de impuestos ascendentes a $1.997.982, de la cual sólo se devolvió el monto de $294.403, quedando pendiente $1.703.579 más reajustes, cantidad que precisamente deniega la resolución reclamada.
3. Argumenta que en dicha Declaración para el Año Tributario 2012, rebajó del total de sus ingresos brutos los gastos efectivos de su giro, los cuales fueron pagados en el ejercicio comercial 2011 y fueron necesarios para producir la renta y su monto está acreditado.
4. Conforme todo lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución impugnada y se autorice la devolución pendiente.
Que a fojas 25 y siguientes compareció doña Érica M orales Lártiga, Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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