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Tribunal · solo Pro
MENDEZ FUENZALIDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-05-2016 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra giros de impuestos por diferencias de IVA y Primera Categoría, confirmando que intereses y multas se calcularon conforme a ley.
Contribuyente agrícola Gerardo Iván Méndez Fuenzalida reclama cinco giros emitidos por SII el 18.10.2014 (folios 288293, 288295, 288297, 288299 y 288301) por montos entre $13.154 y $13.724.859. Los giros corresponden a diferencias de Impuesto Primera Categoría e IVA detectadas en liquidaciones del 26.05.2014 durante fiscalización sobre origen de fondos del año 2011. Contribuyente alega que giros no especifican intereses y multas y presentan diferencias notorias respecto de las liquidaciones correlativas.
Tribunal constata que reclamante no acreditó que giros incumplan normativa legal. Verifica que intereses se aplicaron conforme artículo 53 inciso 3° CT (1,5% mensual), y multas conforme artículo 97 N°11 inciso 2° CT (20% base más 2% por mes de retardo, máximo 60%). Las diferencias entre liquidaciones obedecen a que algunas no tienen multa (solo interés) mientras otras tienen ambos conceptos. Respecto a solicitud de rebaja de multas e intereses, tribunal señala que esa facultad no corresponde a tribunales tributarios sino exclusivamente a Directores Regionales del SII conforme artículos 6° letr
Rechaza reclamación tributaria en todas sus partes. Confirma giros folios 288293, 288295, 288297, 288299 y 288301 del 18.10.2014. Condena en costas a reclamante por haber resultado totalmente vencida sin motivos plausibles para litigar.
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“MENDEZ FUENZALIDA, GERARDO IVÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, trece de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguiente, complementado mediante escrito de fojas 14 y siguiente, comparece el contribuyente GERARDO IVÁN MÉNDEZ FUENZALIDA , RUT N° 8.018.522-7, agricultor, domiciliado en Lote B, Hijuela 2 S/N, Huertos Quechereguas, Molina, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros folios Nos. (007) 288293, por un monto de $8.795.352.-; (007)288295, por un monto de $2.258.578.-; (007)288297, por un monto de $132.016.-; (07)288299, por un monto de $13.154.-; y (007)288301, por un monto de $13.724.859.-, todos de fecha 18.10.2014 , emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
Fundamentando su reclamo, el recurrente expone que los giros antes señalados no se a justan a las Liquidaciones Nos. 41 a 45, de fecha 26.05.2014, ya que aquellos no especifican los intereses y multas aplicados, por lo que deben ser reliquidados , atendido que presentan diferencias notorias. Al respecto describe que la Liquidación N° 41, consigna un Impuesto de Primera Categoría por la suma de $5.653.085, en tanto el Giro folio (007)288293, consigna el mismo impuesto con el agregado de la cantidad de $412.675. -, por concepto de reajuste, sin embargo cuando se manifiesta el interés y la multa se aplican en forma conjunta sin especificar el porcentaje de cada uno, simplemente aparece el monto de $2.729.592. En el caso de la Liquidación N° 42, se consigna un Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por la suma de $898.257., en cambio el Giro folio (007)288295 establece el mismo monto por impuesto con el agregado de la cantidad de $107.791.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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