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Tribunal · solo Pro
GRUPO AVALON LTDA. con SII
Fecha: 16-05-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Grupo Avalón contra resolución del SII que deniega devolución de $11.868.608 por PPM, por falta de acreditación de antecedentes durante fiscalización.
Grupo Avalón Ltda. presentó declaración de impuestos año tributario 2011 solicitando devolución de $36.158.298, justificada en pagos provisionales mensuales. El SII requirió antecedentes para verificar exactitud de la declaración. La empresa no comparece ni aporta documentación solicitada. El SII emite Resolución Ex. N°115105000002 de 19 de noviembre de 2012 denegando devolución del saldo retenido de $11.868.608. Se solicita revisión y luego se interpone reclamo ante Tribunal Tributario.
El Tribunal destaca que corresponde al Director Regional del SII resolver administrativamente solicitudes de devolución, siendo función del tribunal realizar control jurisdiccional de legalidad procedimental y material. La validez de actos administrativos se examina al momento de su perfeccionamiento (tempus regit actum). Dado que la reclamante no aportó antecedentes requeridos durante fiscalización sin invocar impedimento justificador, la resolución impugnada es consecuencia lógica de su inactividad probatoria. Es improcedente que el tribunal examine antecedentes no aportados oportunamente al
Se rechaza el reclamo interpuesto por Grupo Avalón en lo principal, confirmándose Resolución Ex. N°115105000002 del SII de 19 de noviembre de 2012. Se condena en costas a la parte reclamante.
“GRUPO AVALON LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT GR - 18 - 00098-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de julio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don A lexander Letonja Cepeda , Abogado, Cédula Nacional de Identidad N°13.828.918-4, en representación de GRUPO AVALÓN LIMITADA, antes GRUPO AVALÓN S.A., Rol Único Tributario N°77.085.380-K, ambos d omiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N°5900, Oficina 301, comuna de Las Condes , Santiago , interponiendo reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N°115105000002, de 19 de noviembre de 2012, de la Dirección Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo I de su libelo de reclamo , relativo a antecedentes de hecho , explica que para el ejercicio tributario 2011, se presentó declaración de impuestos, Formulario 22, folio N°91060461, en que se consignó una utilidad tributaria de $451.636.151 y se s olicitó devolución por $36.158.298, justificada íntegramente en el concepto de Pagos Provisionales Mensuales.
Expone que el 19 de noviembre de 2012, se emitió la Resolución Ex. 115105000002 , que rechazó la devolución solicitada por el saldo pendiente de $11.868.608, presentándose el 13 de diciembre de 2012 solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, para que se invalidara la resolución y se accediera a la devolución del saldo pendiente, la que fue rechazada en Resolución Ex. N° 25.318, de 22 de marzo de 2013, notificada el 25 de marzo de 2013.
En el capítulo II de su libelo, relativo a los fundamentos de derecho, en primer lugar, en cuanto a la postura del contribuyente, expresa que el S II, mediante la resolución impugnada , se centra en la normativa de los pagos provisionales por utilidades absorbidas para denegar la solicitud de devolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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