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Tribunal · solo Pro
INNOVACIONES FORESTALES SPA con SII
Fecha: 16-05-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo tributario de Innovaciones Forestales SpA contra rechazo de créditos fiscales por arrendamiento, compras a intermediario sin guías de despacho y venta de madera sin respaldo documentario.
Innovaciones Forestales SpA reclama contra resolución del SII que rechaza créditos fiscales por: (1) facturas de arrendamiento de bodegas y patio emitidas por Inversiones Siete Norte Ltda. en 2013, por $34.667.157 más IVA de $6.586.760; (2) facturas de Tatiana Rodríguez Hidalgo (Maderas Dacar) por $168.213.565 en concepto de compra de madera; (3) factura de Forestal y Transporte El Recuerdo SpA por 342.676 metros cúbicos de pino aserrable con IVA de $1.378.505. El SII rechazó los créditos argumentando que el arrendamiento carecía de instalaciones que permitieran actividad comercial, que faltab
El SII sostiene que: (1) El arrendamiento de inmuebles es gravado con IVA solo cuando está amoblado o con instalaciones que permitan ejercicio de actividad comercial o industrial, lo cual no se acreditó en el contrato donde solo se especifican galpones sin muebles ni instalaciones, citando Oficio Ordinario 1830 de 1984 que concluye que agua potable y electricidad trifásica no otorgan tal calidad; (2) Las facturas de Maderas Dacar carecen de fe documental pues no se aportaron guías de despacho y no se acreditó el traslado de madera desde Maderas Dacar a Innovaciones Forestales SpA ni a sus clie
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Innovaciones Forestales SpA en todas sus partes, confirmando la resolución del SII que rechazó los créditos fiscales controvertidos.
Concepción, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 84 y siguientes, con fecha 04 de agosto de 2015, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado , en representación procesal de Innovaciones Forestales SpA , Rol Único Tributario 76.180.755-2; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la resolución n° 1 de fecha 13.02 .2015 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte su exposición dando a conocer ciertos antecedentes generales de su reclamo tributario; indicando luego aquellos elementos de la resolución que se reclaman en este acto; 1.- Créditos rechazados contenidos en facturas por concepto de arrendamiento de bien raíz con instalaciones emitidas por el proveedor Inversiones Siete Norte Ltda.
En cuanto a este punto, el libelo indica que la contribuyente celebró con el proveedor Inversiones Siete Norte Ltda ., un contrato de arrendamiento durante el año comercial 2013, el cual, dice relación con dos bodegas de 2.100 metros cuadrados en total, más un patio de 5.000 metros cuadrados, fijándose un monto de arrendamiento mensual de 131 UF, esto es, $ 3.000.000 aproximadamente.
Luego, indica que en razón del contrato celebrado, el arrendador emitió las facturas n°s 1149, 1313, 1483 y 1515, en los meses de abril, agosto, noviembre y diciembre, cobrándose en cada una el pago anticipado de cada trimestre, totalizando un neto de $ 34.667.157 gravándose dichas operaciones con impuesto al valor agregado total ascendente a $ 6.586.760.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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