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Tribunal · solo Pro
CULTIVOS MARINOS DEL SUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cultivos Marinos del Sur contra liquidaciones de impuesto a la renta 2012-2013, confirmando resoluciones del SII por falta de acreditación previa de gastos y provisiones en procedimiento administrativo.
Cultivos Marinos del Sur S.A., empresa mitilicultora, fue objeto de fiscalización por años tributarios 2012 y 2013. El SII emitió Liquidaciones N° 69 y 70 (28 de agosto de 2015) por $69.961.086 y $1.188.704 respectivamente. La empresa reclama argumentando errores en pérdidas de ejercicios anteriores, provisión de intereses por $500.144.152 no deducida, y gastos que debieron activarse. Señala haber rectificado su AT 2011 rebajando pérdidas, lo que incidió en posteriores liquidaciones.
El tribunal determina que las partidas reclamadas (provisión de intereses y gastos activados) no fueron incluidas en las declaraciones primitivas ni rectificatorias, por lo que no forman parte de las liquidaciones reclamadas. Conforme al artículo 126 CT, corresponde al contribuyente solicitar administrativamente estas rectificaciones antes de recurrir al tribunal. Los intereses alegados carecen de acreditación suficiente: los contratos de cuenta corriente mercantil son instrumentos privados sin autorización notarial y sin comprobación de terceros independientes (cartolas bancarias). Además, lo
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones N° 69 y 70 de 28 de agosto de 2015. No se condena en costas por motivos plausibles. Se ordena notificación mediante carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
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RESUMEN:
PARTES: CULTIVOS MARINOS DEL SUR S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidaciones
La Serena, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fojas 13, con fecha 17 de diciembre de 2015 , CHRISTIAN
GUSTAVO ROJAS CALDERÓN, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.512.250 -9, en representación de CULTIVOS MARINOS DEL SUR S.A. , RUT N° 99.513.920 -0, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N° 350 , oficina C, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 69 y 70 de 20 de agosto de 2015 , emanada s de la Unidad de Coquimbo del Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena , solicitando se dejen sin efecto en virtud de los siguientes argumentos.
I.- Señala que en el expediente administrativo correspondiente, se efectuó Citación N° 43 de 30 de abril de 2015, a fin acreditar con la contabilidad y documentación de respaldo las partidas detallas en la citación correspondiente a los años tributarios 2012 y 2013.
II.- Explica el ciclo de producción de la empresa, en cuanto desarrolla sus actividades en el campo de acuícola, particularmente en el ámbito de la industria mitilicultora (cultivo de choritos) que se desarrolla casi en un 100% en la X Región del país, principalmente en la isla de Chiloé; ilustra como desde fines de los noventa, la industria ha tenido un crecimiento explosivo y exponencial gracias a la participación de un gran número de mitilicultores locales y grandes empresas internacionales que se han instalado en la zona. Indica que la mitilicultura es una actividad que, comparad a con otros cultivos, necesita una baja inversión inicial, lo que favorece a la instalación de pequeños productores que cuentan con una concesión de agua de mar para desarrollar esta labor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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