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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES LARBUI LIMITADA con SII
Fecha: 24-05-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias por falta de acreditación de gastos en artículo 70 LIR y se ordena reliquidación de base imponible año 2012.
Transportes Larbui Limitada reclama liquidaciones n°s 70, 71 y 72 de abril 2015 por impuesto a la renta años 2012 y 2013. Cuestiona: pérdida de arrastre del 2010 originada en quiebra de Forestal Santa Elena Limitada; proveedores inexistentes por $197.588.472 supuestamente pagados con ingresos no declarados; reintegro artículo 97 DL 824/74; y venta de vehículo sin considerar costo de adquisición. El SII fiscalizó la contabilidad y determinó ingresos omitidos sin acreditar fehacientemente inversiones, gastos o desembolsos.
El tribunal analiza que para aplicar artículo 70 LIR sobre presunciones de ingresos, el SII debe acreditar previamente la existencia de inversiones, gastos o desembolsos con naturaleza, cuantía y fecha determinados, conforme Circular 8 de 2000. Respecto a pérdidas de arrastre, aunque se intenten rebajadas en años posteriores al origen, la prescripción se refiere al año del gasto. En partida de proveedores inexistentes, el SII no probó que los $197.588.472 correspondan a gastos pagados con ingresos no declarados. Tratándose de reintegro artículo 97, es consecuencial a las correcciones en liquid
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza prescripción alegada. Se acoge en partida B (proveedores inexistentes) ordenando reliquidación de base imponible 2012. Se confirma liquidación n° 71 sobre reintegro como consecuencial. Se rechaza cuestión sobre partida D (venta vehículo). No se condena en costas.
Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don
Alfonso Valdés Hueche , abogado, RUT n.° 12.100.202-7, en representación procesal de Transportes Larbui Limitada , RUT n.° 76.704.290-6, representada legalmente por don Abraham Leonel Lara Romero, RUT n° 9.415.575-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 215 oficina 901 de la comuna de C oncepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n°s 70, 71 y 72 todas de fecha 20 de abril de 2015 , emitidas por la Unidad de Los Ángeles, dependientes de la VIII Dirección Regional de Concepción.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, haciendo mención acerca de los contenidos de las liquidaciones reclamadas y , luego señala que estas son improcedentes en los hechos y en el derecho de acuerdo a los siguientes argumentos: 1.- Argumentos que sostienen la nulidad de la Liquidación n° 70 correspondiente a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Año Tributario 2012. 1.1.- Improcedencia del concepto n° 1 correspondiente a la partida A denominada “Disminución de pérdida de arrastre proveniente del ejercicio anterior”.
A) Señala, que la partida se encuentra prescrita, atendido a que se trata de una pérdida de arrastre existente desde el año comercial 2010, año tributario 2011, correspondiente al periodo anterior al plazo de prescripción de 3 años del artículo 200 del Código Tributario, no obstante, el Servicio desconoce dicha pérdida de arrastre y procede a la revisión de una declaración de impuestos de un ejercicio que excede el referido término, teniendo presente la fecha en que fueron notificadas tanto la citación como las liquidaciones de impuestos reclamadas.
Agrega, que en la hoja 3 de las liquidaciones en la partida A se señala: “Se rebaja de la renta líquida imponible p érdida de ejercicios anteriores, la cual tiene su origen en el año comercial 2010, AT 2011”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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