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Tribunal · solo Pro
HERMOSILLA HERMOSILLA con SII
Fecha: 26-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamación contra liquidación por impuesto global complementario 2003, validando origen de fondos para compra de dólares y bien raíz mediante análisis de presunciones legales y prueba documental.
El contribuyente Edmundo Sebastián Hermosilla Hermosilla fue fiscalizado respecto al origen de fondos utilizados en dos inversiones durante 2002: compra de dólares por $64.690.000 el 3 de enero 2002 y adquisición de bien raíz por $136.409.808 el 29 de noviembre 2002. El SII cuestionó estas inversiones alegando que no guardaban relación con rentas declaradas. El reclamante justificó la compra de dólares con ingresos 2001 (base imponible $97.510.671) y la compra del inmueble mediante compensación de préstamo previo ($92.000.000), cuotas diferidas y crédito hipotecario ($41.431.100).
El tribunal aplicó la presunción legal del artículo 719 del Código Civil y la presunción administrativa de mantención de recursos durante un año para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, conforme a Circular 8/2000 del SII. Rechazó como probanza insuficiente los préstamos de DERSA S.A. ($19.000.000) y Walter Oliva Munizaga ($11.000.000) por falta de formalidad. Reconoció que la escritura de compraventa original tenía imprecisiones que fueron aclaradas mediante escritura complementaria de 2003, la cual demostró que $92.000.000 se pagaron por compensación de deuda previa, n
Se acogió la reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la liquidación N° 282-8 de 27 de julio 2006 sobre impuesto global complementario año tributario 2003 y todos los cobros de impuesto que contiene.
“HERMOSILLA HERMOSILLA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, 26 de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que a fs. 4 y siguientes comparece don Edmundo Sebastián Hermosilla Hermosilla, RUT N° 6.634.832-6, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos N° 779, oficina 808 quien estando dentro del plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, dedujo reclamación en contra de la totalidad de la liquidación N° 282-8 de 27 de julio de 2006 emitida por el Fiscalizador Sr. Eduardo Pinto López del Grupo Renta N° 8 del Departamento de Fiscalización Masiva de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula el 28 de julio de 2006 según antecedentes de hecho y derecho que procede a exponer:
ANTECEDENTES.-
I.- FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo:
Señala que por Citación N° 132301673 de 25 de abril de 2006 le solicitaron acreditar el origen de los fondos con los que efectúo las siguientes inversiones, aduciendo que no guardarían relación con sus rentas declaradas: Inversión en el bien raíz Rol 2630-31 Comuna 15108 por $95.742.315 el 29/11/2002 y compra dólares factura 55009 por $64.690.000 el 03/12/2002.
Agrega que con escrito de 28 de junio de 2006 el reclamante dió respuesta a la Citación entregando los antecedentes con los que según su versión, claramente se justifica el origen de los fondos que se ocuparon en la adquisición de dólares y explica que en el otro caso, por no haber existido un desembolso a la fecha de la compra del bien raíz, indica que no cabe justificar el origen de fondos en esa oportunidad. 1
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN.- La reclamación se funda en lo siguiente:
I.- COMPRA DEL BIEN RAIZ.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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