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Tribunal · solo Pro
HAURI GOMEZ con SII
Fecha: 11-04-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de facturas, determinando que guías de despacho fueron debidamente facturadas dentro del plazo legal.
Dante Hauri Gómez, agricultor, emitió guías de despacho números 522, 523, 524 y 565 por venta de productos agrícolas (lino, lupino, linaza) a Nutraseed S.A. entre marzo 2009 y abril 2010. El SII notificó infracción el 26 de enero de 2012 por no emisión de facturas reemplazando esas guías, por monto total de $2.856.000. El contribuyente argumentó que las guías fueron facturadas mediante facturas 0111, 0110 y 0133 emitidas dentro del décimo día posterior a las operaciones.
El tribunal analizó la documentación acompañada, incluyendo Estados de Cuentas de Producción de Semillas de Nutraseed S.A., determinando que las guías 522 y 523 fueron facturadas mediante factura 0111 (9.157 kgs linaza), la guía 565 mediante factura 0133 (30.356 kgs lino) y la guía 524 mediante factura 0110 (21.212 kgs lupino). Se verificó que los montos y cantidades coincidían exactamente tras revisión de humedad e impureza. Las facturas fueron emitidas dentro del plazo legal del artículo 55 DL 825. Se desestimó el argumento del SII sobre discrepancias en referencias de guías en duplicados, c
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la notificación de infracción N° 1123295 de 26 de enero de 2012. No se condena en costas a la reclamada por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
Temuco, once de abril de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MAURICIO BUSTAMANTE
RODRÍGUEZ, abogado, Cédula de Identidad N° 12.621.110-4, con domicilio en calle El Corral N° 106, Temuco, en representación de DANTE WILFREDO HAURI GÓMEZ, Cédula de Identidad N° 7.883.493-5, con actividad de Agricultor y Transporte de Carga Terrestre, domiciliado en el sector “El Maiten”, comuna de Lautaro, quien interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Notificación de Infracción N° 1123295, de fecha 26 de enero de 2012, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, por la presunta no emisión de factura de venta en reemplazo de las Guías de Despacho N°s. 522, de 3 de marzo de 2009; 523, de 5 de marzo de 2009; 524, de 6 de marzo de 2009 y 565, de 4 de abril de 2010, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que en síntesis se pasan a exponer.
Señala que el día 26 de enero de 2012, la fiscalizadora doña Elizabeth Cortés Ruiz cursó la referida infracción, señalando el incumplimiento del artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de facturas de venta en reemplazo de las guías de despacho señaladas, por venta de productos agrícolas (lino, lupino y linaza), fijando el monto de la operación en $2.856.000.- Expone que respecto de la guía de despacho N° 522, de 3 de marzo de 2009 por 3.000 kg. de lino, esta se documentó mediante factura N° 0111, de 25 de marzo de 2009, en el que se consignan 9.157 kg. de linaza, agregando que por el precio unitario se puede establecer que lino y linaza son lo mismo y que en el ámbito agrícola es habitual usar uno u otro concepto para referirse al mismo producto. Agrega que lo mismo sucede con la guía de despacho N° 523 de 5 de marzo del mismo año, por 1.000 kg. de semilla de lino, mismo valor indicado en la factura N° 0111, emitida el 25 de marzo de 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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