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Tribunal · solo Pro
JORGE PLAZA Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Jorge Plaza y Compañía Ltda. por infracción por pérdida no fortuita de boletas exentas, confirmando multa de 2 UTM por negligencia en custodia durante traslado de oficina.
Jorge Plaza y Compañía Ltda., prestadora de servicios jurídicos, durante remodelación de sus oficinas en 2012 trasladó documentación a ubicación provisoria. Al retornar a domicilio original en 2014, mediante mudanza se mezclaron documentos con los de otros abogados que compartían el inmueble. En septiembre 2015, requerido por SII para exhibir boletas exentas, la contribuyente notificó pérdida de boletas N°1 a 250 (de las cuales solo 19 emitidas). Posteriormente, en noviembre 2015, las boletas aparecieron traspapeladas en caja de archivo de otro abogado. SII cursó infracción por artículo 97 N°1
El tribunal establece que aunque hubo cooperación de la contribuyente y aparición posterior de documentos, la pérdida fue calificada como no fortuita. Los documentos tributarios requieren mayor cuidado durante traslados dados riesgos de fiscalización. Aunque algunos documentos fueron trasladados por personal de la oficina, otros utilizaron camión de fletes donde se produjo la mezcla y pérdida. La contribuyente no acreditó medidas razonables para resguardar tales documentos. No existe reincidencia ni perjuicio fiscal. Se reconoce cooperación para esclarecer situación y culpa (no dolo). Se aplic
Se rechaza reclamo y confirma infracción por artículo 97 N°16 CT. Se aplica multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales a Jorge Plaza y Compañía Ltda. No se condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
Ciento cincuenta y nueve 159
Punta Arenas, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 17 y siguientes comparece don Jorge Plaza Oviedo, abogado, en representación de la sociedad “Jorge Plaza y Compañía L imitada”, sociedad dedicada entre otros a la prestación de se rvicios jurídicos, R.U.T. N° 76.064.026-3, ambos domiciliados en José N ogueira N° 1496, de esta ciudad interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme el Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario en contra de infracción sancionada en el artículo 97 N° 16 del mismo texto legal, notificada por acta de fecha seis de noviembre de dos mil quince, ar gumentando no haber cometido la infracción.
Expresa la parte reclamante en el primer acápite de su escrito de reclamo: “I.- ANTECEDENTES PREVIOS A LA NOTIFICACION DE INFRACCION Y POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN . - (FINALMENTE BOLETAS PERDIDAS APARECIERON).-”
Que la contribuyente está sin movimiento hace más de dos años y a raíz de ello se guardaron todos los talonarios de boletas timbrados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), debido a su no uso, agregando que aproximadamente a fines del año dos mil doce, el inmueble que ocupa la sociedad (José Nogueira N°1496, de esta ciudad), comenzó a ser o bjeto de una remodelación total, junto con efectuarse la construcción de diversas nuevas dependencias, lo que obligó a todos sus ocupantes a abandonarlo por varios meses, de modo tal que la mayoría de la documentación de la reclamante se embaló y se envió a otro lugar (Avenida Independencia N°0726 de esta ciudad), entre ellas, todos los talonarios de boletas de la sociedad, junto con infinidad de documentos y papeles de otros abogados que comparten el inmueble (Sr es.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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