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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL SILVA LIMITADA con SII
Fecha: 30-06-2014 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de multa por pérdida de documentación tributaria calificada como no fortuita y grave, confirmando sanción del SII aplicada conforme artículo 97 N°16 del CT.
El 3 de septiembre de 2012, el reclamante dejó estacionado su vehículo frente a su domicilio en Chillán. Desconocidos quebraron el vidrio y sustrajeron un maletín conteniendo documentos contables de la persona natural y la Sociedad Agrícola y Comercial Silva Ltda., además de otros efectos. El mismo día, el reclamante hizo denuncia ante Carabineros (Prefectura VIII Zona) y posteriormente ante la Fiscalía. El 12 de septiembre comunicó al SII mediante formulario 3238 la pérdida de facturas de venta, facturas de proveedores y libros de compraventas de períodos 2008 a 2012. El 17 de febrero de 2014
El SII argumentó que la calificación de no fortuita y grave se basaba en que el volumen de documentación perdida excedía la capacidad del maletín robado, y que el contribuyente no justificaba mantener documentos de más de 3 años en un vehículo con bajo nivel de resguardo, constituyendo conducta poco razonable. Además, como la pérdida se comunicó posteriormente a una notificación de requerimiento de antecedentes del 3 de septiembre de 2012, se presumía no fortuita conforme inciso segundo del artículo 97 N°16 del CT. El reclamante sostuvo que actuó con diligencia al denunciar a Carabineros y Fis
Se rechaza la reclamación interpuesta contra el Acta de Denuncia de Infracción folio N°77314003438, confirmándose la calificación de la pérdida de documentación como no fortuita y grave según artículo 97 N°16 del Código Tributario.
Concepción, treinta de junio de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 7 y siguientes comparece don Provino Humberto Silva
Aranda, Rut n.° 5.822.184-8, agricultor en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SILVA LTDA., Rut n.° 76.039.714 -8, ambos domiciliados en calle Independencia n° 337, Chillán, quien interpone reclamación en conformidad al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas , en contra del Acta de Denuncia de Infracción folio N° 77314003438, de fecha 17 de febrero de 2014, emitida por Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, estructura su presentación conforme los siguientes acápites: I. Los Hechos.
II. El Derecho.
III. Peticiones concretas.
En primer término, bajo el capítulo titulado los “Hechos”, desarrolla su defensa haciendo una relación respecto de las actuaciones libradas desde el punto de vista del contribuyente y del ente fiscal. Al efecto, bajo el epígrafe “El contribuyente”, manifiesta que con fecha 03 de septiembre de 2012, siendo las 19:50 horas, dejó estacionado su vehículo en la vía pública frente a su domicilio. Con posterioridad, se pe rcató que el vidrio de éste se encontraba quebrado y le habían sustraído un maletín marca Saxoline que contenía documentos contables, tanto de la persona natural como de la Sociedad; además de la radio del vehículo, una casaca y unos lentes. Una vez acaecido el hecho, procedió a realizar la denuncia ante Carabineros de Chile de la Prefectura VIII Zona, confecciona ndo el parte respectivo el funcionario don Germán Marcelo Hidalgo Navarrete; quién lo derivó a la Fiscalía de Chillán, siendo recepcionado en dicha institución el día 6 de Septiembre 2012; acogiéndose la Denuncia, y asignándole el Ruc n. º 1200885082-6.
Posteriormente, con fechas 7, 8 y 9 de Septiembre de 2012, efectuó tres publicaciones en el Diario la Crónica de Chillán.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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