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Tribunal · solo Pro
SILVA ARANDA con SII
Fecha: 25-07-2014 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra acta de denuncia por pérdida no fortuita de documentos tributarios. Tribunal confirma infracción del artículo 97 N°16 del CT y aplica multa de 2 UTM, considerando atenuantes por falta de perjuicio fiscal y autodenuncia oportuna.
El contribuyente denunció ante Carabineros el robo de un maletín desde su vehículo estacionado en la vía pública el 3 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 19:50 horas, el cual contenía documentación tributaria: facturas, libros de compras y ventas y facturas de proveedores desde 2009 a 2012. Efectuó publicaciones en diario local los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2012 y dio aviso de pérdida al SII el 12 de septiembre de 2012. El SII levantó acta de denuncia el 17 de febrero de 2014 calificando la pérdida como no fortuita y grave.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar que la pérdida fue fortuita, no bastando el cumplimiento de requisitos formales. Analiza que los antecedentes aportados (denuncia en Carabineros, publicaciones) solo demuestran conducta posterior, pero nada acreditan respecto a la diligencia empleada en la custodia previa de documentos. Considera que mantener documentación valiosa en maletín dentro de vehículo estacionado en vía pública implica riesgo cierto de sustracción en caso de delito. Respecto a la presunción del inciso 2° del artículo 97 N°16, determina que el requerimiento
Se rechaza sin costas el reclamo. Se confirma la infracción por pérdida no fortuita de documentos tributarios conforme artículo 97 N°16 inciso 1° del CT. Se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales (equivalentes a $84.356). El SII debe girar la multa una vez firme la sentencia.
Concepción, veinticinco de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don
PROVINO HUMBERTO SILVA ARANDA, RUT n.° 5.822.184-8, con domicilio en calle Independencia n.° 337, de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo tributario en contra de l acta de denuncia folio n.° 77314003433 , de fecha 17 de febrero de 2014, cursada por la Unidad Chillán del Servicio de Impuestos Internos, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su pretensión, expresa que mediante formulario n.° 3238, dio aviso de pérdida de documentos por robo de un maletín Saxoline que contenía documentos contables tanto de él, en tanto persona natural, como de la Sociedad Agrícola y Comercial Ltda., además de otras especies que indica. Explica que el vehículo de su propiedad se encontraba estacionado en la vía pública, frente a su domicilio, y que antisociales le quebraron un vidrio e ingresaron al mismo, lo cual ocurrió a las 19:50 hrs. del día 3 de septiembre de 2012. Agrega que dio cuenta de estos hechos a Carabineros de Chile, confeccionándose el parte respectivo para ser posteriormente derivado a la Fiscalía Local de Chillán, con fecha de 6 de septiembre de 2012, entidad que el asignó el RUC n.° 1200885082-6.
Indica que los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2012 hizo las publicaciones de rigor, en el diario La Crónica de Chillán, para dejar nulos los antecedentes robados.
A continuación, relata que el Servicio de Impuestos Internos le notificó el acta de denuncia ya indicada, y en la cual el Jefe de la Unidad Chillán califica la pérdida de los documentos como no fortuita y grave, sin indicar el monto con el cual se le san ciona, conforme al artículo 97 n.° 16, inciso 1°, del Código Tributario.
En cuanto al derecho aplicable, precisa que dio cumplimiento a las exigencias que el inciso 3°, letra a), del artículo 97 n.° 16 del Código Tributario, establece para estos casos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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