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Tribunal · solo Pro
SANTANDER Y ANSALDO INVERSIONES Y GESTION LTDA con SII
Fecha: 26-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza por extemporáneo reclamo contra multa por pérdida de hojas timbradas sin emitir, por no haberse presentado dentro de quince días hábiles desde notificación de infracción.
Santander y Ansaldo Inversiones Ltda. perdió hojas sueltas timbradas números 762 a 1500 sin emitir. El 13 de junio de 2017 presentó aviso de pérdida mediante formulario F03238. El 24 de julio de 2017 fue notificada personalmente del Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N° 16 del Código Tributario, calificada como no fortuita y grave. Se aplicó multa de $5.614.441 (10,04 UTA) bajo procedimiento PASC. El reclamo se presentó el 17 de agosto de 2017 contra Resolución Exenta N° 70 del 1 de agosto de 2017.
El tribunal constata que el acto reclamable conforme al artículo 165 del Código Tributario es el Acta de Denuncia notificada el 24 de julio de 2017, no la Resolución N° 70. El plazo para reclamar es de quince días hábiles contados desde la notificación de la infracción, venciendo el 10 de agosto de 2017. El reclamo se presentó extemporáneamente el 17 de agosto. La Resolución N° 70 solo informa sobre la multa aplicada y no constituye acto reclamable independiente. El propio contribuyente solicitó verbalmente acogerse al PASC, motivando la confección de la resolución posterior.
Se rechaza por improcedente el reclamo por extemporáneo, presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles. Se confirma la Resolución Exenta N° 70. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece don Claudio Augusto Santander Kelly , médico cirujano, Rut: 5.173.951 -5, en representación de Santander y Ansaldo Inversiones y Gestión
Limitada, Rut n.° 77.473.720-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Víctor Lamas n° 980 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 70 de fecha 01 de agosto de 2017 , por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 n.° 16 del Código Tributario, cursada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, señala que con fecha 01 de agosto de 2017, fue notificado en cuanto a la existencia de la pérdida de hojas sueltas n° 762 al 1500 sin emitir, solicitando acogerse al procedimiento para la aplicación de sanciones y condonaciones, por lo que el ente fiscal procedió a aplicar una multa de $5.614.441, equivalente a 10,04 UTA, sin posibilidad ni aplicación de rebaja alguna.
Agrega que, las hojas en blanco timbradas que fueron extraviadas, no son libros de contabilidad, sino solo el soporte físico donde se imprimirían en el futuro, así como tampoco, son documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, y tampoco, se relacionan con las actividades afectas a cualquier impuesto, por lo que no se da en la especie los requisitos del hecho típico indicado en la norma del artículo 97 n° 16 del Código Tributario.
Por lo anterior, es que dichas hojas sueltas no son susceptibles de generar perjuicio fiscal alguno, por lo que, al no haber tal afectación, no puede haber sanción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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